STSJ Comunidad Valenciana 894/2016, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | ANTONIO LOPEZ TOMAS |
ECLI | ES:TSJCV:2016:5857 |
Número de Recurso | 2745/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 894/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2745/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
SENTENCIA Nº. 894
En la ciudad de Valencia, a dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2745/2012 en el que han sido partes, como recurrente, doña Adela, representada por el procurador don Alfonso Francisco López Loma y defendida por el Letrado don Rafael Durá Ferrández, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sr. Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía se ha fijado en 5172'50 €. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen los actos recurridos, y subsidiariamente, revoque la resolución recurrida, tomando como adecuada la valoración contendía en la tasación practicada por don Felicisimo .
La representación procesal del Estado solicitó la desestimación de la demanda. La representación procesal de la Generalitat Valenciana dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.
El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechado a 20 de julio de 2012, que desestimó la reclamación NUM000, interpuesta por la recurrente contra la liquidación practicada en concepto de ITPyAJD, por importe de 5.172'50€.
La parte actora, como motivos de impugnación, alega que no puede estar de acuerdo con el resultado de la valoración efectuada que sirve de base a la liquidación, y ello por su falta de motivación. Así, alega que el perito no describe el estado real de la finca, no hace referencia a la existencia o no de alumbrado o asfaltado. Además, se alega que el valor de suelo no está justificado, y se contradice con otra pericial realizada en el año 2003 referida a la misma finca realizada en otro expediente. En cuanto a la valoración de la construcción, alega que existe discrepancia en cuanto a la utilización del MBC4 o el MBC5, y el perito tercero deja sin explicar de dónde obtiene el valor que aplica.
La Abogada del estado se opone al recurso y solicita que se dicte una sentencia desestimatoria. La Abogada de la Generalitat se opone asimismo, y alega que la liquidación se ha practicado conforme con el valor establecido por el perito tercero, y este debe ser el valor que debe servir como base imponible en la liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 LGT .
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ATS, 20 de Julio de 2017
...la Generalitat de Cataluña, en la representación que por ministerio legal ostenta, ha preparado recurso de casación contra la sentencia núm. 894/2016, de 16 de diciembre, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ......