STSJ Comunidad Valenciana 894/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2016:5857
Número de Recurso2745/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución894/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 2745/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 894

En la ciudad de Valencia, a dieciseis de diciembre de dos mil dieciseis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Antonio López Tomás Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2745/2012 en el que han sido partes, como recurrente, doña Adela, representada por el procurador don Alfonso Francisco López Loma y defendida por el Letrado don Rafael Durá Ferrández, y como demandadas el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sr. Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía se ha fijado en 5172'50 €. Ha sido ponente el Magistrado don Antonio López Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen los actos recurridos, y subsidiariamente, revoque la resolución recurrida, tomando como adecuada la valoración contendía en la tasación practicada por don Felicisimo .

SEGUNDO

La representación procesal del Estado solicitó la desestimación de la demanda. La representación procesal de la Generalitat Valenciana dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechado a 20 de julio de 2012, que desestimó la reclamación NUM000, interpuesta por la recurrente contra la liquidación practicada en concepto de ITPyAJD, por importe de 5.172'50€.

SEGUNDO

La parte actora, como motivos de impugnación, alega que no puede estar de acuerdo con el resultado de la valoración efectuada que sirve de base a la liquidación, y ello por su falta de motivación. Así, alega que el perito no describe el estado real de la finca, no hace referencia a la existencia o no de alumbrado o asfaltado. Además, se alega que el valor de suelo no está justificado, y se contradice con otra pericial realizada en el año 2003 referida a la misma finca realizada en otro expediente. En cuanto a la valoración de la construcción, alega que existe discrepancia en cuanto a la utilización del MBC4 o el MBC5, y el perito tercero deja sin explicar de dónde obtiene el valor que aplica.

TERCERO

La Abogada del estado se opone al recurso y solicita que se dicte una sentencia desestimatoria. La Abogada de la Generalitat se opone asimismo, y alega que la liquidación se ha practicado conforme con el valor establecido por el perito tercero, y este debe ser el valor que debe servir como base imponible en la liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 LGT .

CUARTO

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