STSJ Comunidad Valenciana 2849/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:5804
Número de Recurso2853/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2849/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2853/2016

Recursos de Suplicación - 002853/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2849/2016

En el Recursos de Suplicación - 002853/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-04-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000693/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Gustavo, asistido por el Letrado D. Pedro Miguel Millá Martínez y presentado por la Procuradora Dª Alicia Ramirez Gómez contra AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, asistido por la Letrada Dª Ana María Barrachina Andrés y representada por la Procuradora Dª Purificación Higuera Luján y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Gustavo frente a AYUNTAMIENTO DE ALICANTE y FOGASA, sobre DESPIDO, y declaro la PROCEDENCIA de la terminación del contrato, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DON Gustavo, con DNI NUM000, prestó servicios para el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, en virtud de los siguientes contratos: - el 4.7.06 suscribió contrato de duración determinada para la obra o servicio "impartición de talleres de ludoteca y percusionismo por un total de 94 horas estimadas" a tiempo parcial de 11 horas semanales, como monitor en la especialidad de ludoteca y percusionismo hasta el 31.8.06 y salario de 17'32 euros por hora, incluyendo todos los conceptos retributivos; - el 31.10.06 suscribió contrato de duración determinada para la obra o servicio "desarrollo de los talleres musicales correspondientes al Centro Social nº 2 y 5, incluido en el Programa de Prevención del Servicio de Acción Social del Excmo. Ayuntamiento de Alicante" a tiempo parcial de 16 horas semanales, como monitor de música desde el 2.11.06 hasta la finalización de la obra contratada, cuyo fin deberá ser informado por la Jefatura del servicio. En enero/08 se amplió la jornada a 18'5 horas semanales distribuyéndose el horario del programa de prevención en el centro social nº 2, el centro social nº 5 y Juan XXIII. El salario a partir de mayo/14 fue de 956'21 euros mensuales (31'44 euros diarios). SEGUNDO.- En fecha 20.6.14 el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE comunicó a DON Gustavo la terminación de contrato con efectos del día 7.7.14 porque los talleres de música que se imparten en los centros municipales socieducativos Virgen del Carmen, Juan XXIII, Nou Alacant y Los Ángeles finalizarán en esa fecha, abonándole una indemnización de 1.859'07 euros a razón de 8 días de salario por año de servicio y módulo diario de 31'66 euros. TERCERO.- DON Gustavo no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- En fecha 14.7.14 DON Gustavo presentó reclamación previa que no ha obtenido resolución expresa. QUINTO.- La Jefe del Departamento de Intervención comunitaria del Ayuntamiento de Alicante emitió informe en fecha 17.6.14 proponiendo el cese de los talleres de música-percusión en los CMS Virgen del Carmen, Nou Alacant, Juan XXIII y Los Ángeles, desarrollados por el monitor Gustavo, con fecha 7.7.14, debido a la falta de interés de los usuarios, asistencia irregular e insuficiente y falta de objetivos socioeducativos intrínsecos a los talleres específicos. Los antedichos talleres dejaron de impartirse en esa fecha".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por el Ayuntamiento de Alicante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de despido y declaró la procedencia de la terminación del contrato, absolviendo a los demandados, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa que se repongan los autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR