STSJ Comunidad Valenciana 6/2017, 11 de Enero de 2017
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 11 Enero 2017 |
Número de resolución | 6/2017 |
R. 3282/2012
SENTENCIA NÚM. 6/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados:
D. RAFAEL PEREZ NIETO
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En la Ciudad de Valencia, a 11 de enero de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 3282/2012, a instancia de Dª. Celestina, representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Jurado Sánchez y asistida por el Letrado D. Jaime de Lacy y Pérez de los Cobos, siendo demandados el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y la Consellería de Economía y Hacienda, representada por la Abogada de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.
Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba (documental), se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusio¬nes y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 10 de enero de dos mil diecisiete, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor¬dantes y de general aplica¬ción.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
Se interpone recurso contencioso-administrativo por Dª. Celestina contra la resolución de 27-6-2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó la reclamación nº NUM000 formulada contra la liquidación NUM001, practicada por la Oficina Liquidadora de Guardamar del Segura de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, por un importe de 36.699,92 euros.
Según se desprende del expediente administrativo y de la prueba documental de autos, en fecha 2-4-2008 se suscribió escritura particional de la herencia de la madre de la actora, fallecida el 19-9-2007 en Guardamar del Segura, autoliquidando el Impuesto sobre Sucesiones con una bonificación por parentesco del 99%.
Sin embargo, la Oficina Liquidadora practicó liquidación complementaria por dicho tributo por considerar que la demandante residía en Cartagena y no en territorio de la Comunidad Valenciana, al menos durante 181 días anteriores al año del devengo impositivo, criterio que fue confirmado por el Tribunal Económico Administrativo Regional.
La actora solicita la anulación de la resolución del TEARCV y de la liquidación de la que trae causa, por considerar que ha probado convenientemente que residía habitualmente desde 2002 en una vivienda de su propiedad en Guardamar del Segura, razón por la que debe serle aplicada la bonificación del 99% pretendida.
Tanto la Abogada del Estado como la representación de la Generalitat Valenciana solicitan la desestimación de la demanda, por considerar la segunda que la recurrente no residía de forma habitual en territorio de la Comunidad Valenciana, por lo que no puede serle aplicada la bonificación interesada.
E l Artículo 24 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicable al caso por razones temporales, dispone lo siguiente:
"1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio.
2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba