STSJ Comunidad Valenciana 59/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2017:2
Número de Recurso545/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN - 000545/2014

NIG. 46250-33-3-2014-0005073

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª MARCOS MARCO ABATO

Apelación 545/2014

Valencia, 31/1/2017

SENTENCIA Nº 59/17

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación con el número 545/2014 interpuesto frente a sentencia 205/2014 de 29 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón resolutoria del procedimiento abreviado 669/2011, en el que han sido partes, como apelante, Sabina a través de la Procuradora de los Tribunales Rosa María Correcher Pardo, resultando apeladas, el AYUNTAMIENTO DE LA VALL D#UXIO, Amanda y Dolores respectivamente representadas las Procuradoras de los Tribunales Carmen Vidal Vidal, Valdeflores Sapena Davó y Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta objeto de la presente apelación la 205/2014 de 29 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón resolutoria del procedimiento abreviado 669/2011, la cual falló "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por (..) Sabina contra el AYUNTAMIENTO DE VALL D#UXIO y contra Amanda y Dolores en impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición realizada al Ayuntamiento de Vall D#Uixo por la que se solicitaba la nulidad de pleno derecho del proceso selectivo de dos plazas de técnico AEDL convocadas por resolución 1813/2009 y publicadas en el BOP núm. 102 de fecha 22/8/2009, por ser conforme a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Frente a la precedente resolución jurisdiccional interpuso recurso de apelación Sabina, inicial actora, mediante escrito registrado ante el Juzgado en fecha 15/9/2014, postulando, tras argumentar, fuese dictada por la Sala sentencia por la que con estimación del recurso, revoque la apelada y se declare y condene al Ayuntamiento de La Vall D#Uixo a que se retrotraiga todo el proceso selectivo (resolución sr. Alcalde 1813/2009 BOP Castellón nº 102 de 22-8-2999 de dos plazas de AEDL al momento de nombrar nuevo tribunal calificador y se declare igualmente nulos de pleno derecho todos los anteriores y posteriores que guarden una relación causa/efecto ya que la Ley 30/1992 postula la transmisibilidad de nulidad de unos actos a otros que se dicten de forma concatenada y se restituya a la apelante en su puesto de trabajo que era la que ocupaba el puesto de trabajo de AEDL y que fue cesada en dicho puesto hasta que finalice el nuevo proceso selectivo con un Tribunal calificador debidamente constituido, con todos los efectos retributivos, económicos y administrativos consecuencia de tal restitución en su puesto de trabajo desde la fecha en la que fue cesada que es la de 8-4-2010, con todos los pronunciamientos favorables que en derecho procedan".

Formula razonada oposición a la apelación Amanda, la cual, mediante escrito registrado en 30/9/2014, interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y de forma subsidiaria ordene a la administración demandada a que efectúe los trámites pertinentes para que el Tribunal calificador suplente qué no, está contaminado, reflejado en el doc. NB 3 aportado de adverso con la demanda, se constituya y revise los exámenes y méritos de todas las personas que participaron en el concurso oposición que nos atañe, valorando de nuevo los respectivos ejercicios así como sus méritos, estándose a lo que diga dicho tribunal calificador suplente, con condena en costas a la apelantes.

Igualmente se opuso al recurso de apelación interpuesto el AYUNTAMIENTO DE VALL D#UIXO por medio de escrito registrado en 10/10/2014 en el que tras razonar peticionó el dictado de resolución que confirme íntegramente la sentencia instancia imponiendo las costas a la apelante.

Finalmente, por escrito registrado en 16/10/2014 se opuso al recurso de apelación Dolores suplicando el dictado por parte de la Sala de sentencia que "desestime el recurso de apelación y confirme en todos sus extremos la sentencia apelada en atención a sus propios fundamentos y subsidiariamente se ordene a al Ayuntamiento Vall D#Uixo que lleve a efecto los trámites pertinentes para que el Tribunal calificador suplente se constituya y proceda a la corrección y revisión de los exámenes y méritos de los aspirantes, procediendo a la valoración de los mismos conforme a las normas de la convocatoria, con condena en costas a la apelante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo, se señaló el día 31/1/2017, para deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han seguido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Definido el fallo impugnado en apelación, cabe destacar que el mismo depura en sentido desestimatorio la pretensión de la actora, aspirante en el proceso selectivo convocado por resolución 1813/2009 (BOP 102, de 22/8/2009), ante las consecuencias que entiende habrían de derivarse de la circunstancia de formar parte del tribunal calificador de tal proceso, un funcionario interino, en calidad de Presidente de aquel (Sr. Secundino ) y una representante sindical, como vocal (Sra. Flor ).

Sostiene la sentencia de instancia que el Sr. Secundino al ser funcionario interino se...

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