STSJ Cataluña 7489/2016, 19 de Diciembre de 2016
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:9653 |
Número de Recurso | 6107/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 7489/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8013648
CR
Recurso de Suplicación: 6107/2016
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 19 de diciembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7489/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 11 de Julio de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 275/2016 y siendo recurrido/a Corporación Radio Televisión Española, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 14 de Abril de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Francisco, contra CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, condeno a esta última a abonar a la parte actora un total de 1.394,56 € en los conceptos de la demanda, más el interés anual del 10%, a contar desde el 12/05/2015 hasta su total abono.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La parte actora tiene las siguientes condicion es personales y profesionales
Don Carlos Francisco, titular de DNI nº NUM000, con antigüedad que data de 07/02/1995 reconocida la categoría de GRUPO I-I y salario en abril de 2015 de 3.560 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias). Viene prestando servicios por cuenta y orden de CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA -en adelante CRTVE- (hecho conforme)
-
- La parte actora afima, y la demandada no niega que el actor en el lapso temporal entre marzo de 2014 y noviembre de 2014 ha prestado servicios un total de 26 días entre festivos y fines de semana (hecho conforme). Igualmente en dicho lapso has estado un total de 88 días atendiendo la retransmisión de diferente torneos de tenis en Indian Wells, Miami -EEUU-, Montecarlo, Fed Cup -Sevilla-, Barcelona, Standford -EEUU-, Montecarlo, Fed Cup -Sevilla-, Barcelona, Standford -EEUU-, Canadá, Cincinnati -EEUU-, Pekín, Shanghai -China, Singapur, París (hecho conforme, doc 17 demandada)
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- El actor ha percibido un complemento mensual denominado "Plus programa" por una cuantía mensual de 641,25 euros (hecho conforme)
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- La instrucción 2/1993 de 17 de diciembre regula las condiciones de percepción de dicho "plus (o complemento) programa" (documento 3 a 5 demandada).
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- El actor en fecha 12/02/2015 presentó escrito a la demandada en la que ponía de manifiesto lo señalado en el hecho segundo y que un total de 12 días desde abril de 2014 hasta octubre de 2014, no se había respetado las 12 horas entre jornadas (sumando la falta de descanso un total de 13:34 horas), solicitando:
La compensación del art. 51. Del II Convenio de CRTVE por un total de 7.524 € (85,50 € día)
Compensación de festivos, 1.284,40 € por festivo trabajado (49,90 €) 275,45 € por hora extra nocturna (20,41 €) en compensación de descanso no efectuados.
La demandada, contestó el 11/03/2015, denegando la solicitud (doc. 2 de la parte actora).
-
Es indiscutido que el actor es comentarista en Teledeporte de los torneos de tenis que tienen su retrasmisión la demandada.
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La demandada en caso de estimación de la demanda entendería adeudado:
Complemento rodaje: 7.524 € (documento 10 demandada)
Complemento festivo: 1.284,40 €
Horas extraordinarias nocturnas un total de 275,54 € (documento 22 demandada).
El actor ha percibido en 2014 un total de 7.689,38 € en concepto de plus de programa (documento 23 demandada)
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Se agotó la conciliación administrativa previa presentada el 12/05/2015 (actuaciones) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula el recurrente, D. Carlos Francisco, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 38 y 51 del Convenio colectivo de aplicación y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Alega que, aun aceptando la incompatibilidad del cobro del "complemento de programa" con el de "la jornada de rodaje" y, por lo tanto, aceptando que opere la compensación que ha aplicado la sentencia, esta compensación solo debería aplicarse estrictamente con los días en que el actor percibe la "jornada de rodaje", pero sí -en realidad no- proceder a la compensación de la totalidad del importe mensual correspondiente al "complemento de programas" percibido por el actor. Añade que si "la jornada de rodaje" se percibe de forma diaria, la compensación debería aplicarse descontando solamente el importe diario del "complemento de programa" correspondiente a los días en que el actor tiene derecho a percibir "la jornada de rodaje", por lo que en el periodo comprendido entre el 4.3.2014 y el 2.11.2014 existiría una diferencia entre lo que la empresa le abonó por el concepto de "complemento de programas" y los conceptos que reclama de "jornada de rodaje", "horas extraordinarias nocturnas" y "festivos" de 7.241 euros.
El artículo 51 del II Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión Española (CRTVE) establece lo siguiente: "1. En los supuestos en los que, a juicio de la empresa, haya de procederse a la cobertura de eventos o rodajes que por su singularidad no puedan atenderse por las vías ordinarias previstas en el presente convenio colectivo, la empresa determinará el régimen de prestación de trabajo exigible durante las indicadas fechas en lo relativo a jornada, variabilidad horaria, trabajo en festivos y trabajo nocturno, y el régimen de...
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