STSJ Cataluña 7371/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2016:9531
Número de Recurso5693/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7371/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 5693/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 15 de desembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7371/2016

En el recurs de suplicació interposat per Victoriano i Carlos Manuel a la sentència del Jutjat Social

3 Girona (UPSD social 3) de data 29 de febrer de 2016 dictada en el procediment núm. 179/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Bankia, S.A., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 4-3-15 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 29-2-16, que contenia la decisió següent:

Que estimo la falta de acción instada por BANKIA S.A., y en consecuencia desestimo la demanda presentando por D. Victoriano, y D. Carlos Manuel contra la empresa BANKIA S.A., sin entrar a conocer el fondo del asunto.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. -La actividad económica de la demanda (antigua Caja Madrid), se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro para el periodo 2011-2014 (BOE núm. 76 de 29/03/2012)

  2. - D. Victoriano, ha prestado servicios para la demandada, desde el 11/07/1987, con la categoría profesional de Gupo I (Nivel III) y percibiendo un salario mensual con inclusión de las pagas extraordinarias de 4.811,13 €. D. Carlos Manuel, ha prestado servicios para la demandada, desde el 10/07/1987, con la categoría profesional de Gupo I (Nivel III) y percibiendo un salario mensual con inclusión de las pagas extraordinarias de 5.098,26 €. (Hecho no controvertido)

  3. - Los actores iniciaron su relación laboral con CAJA RURAL PROVINCIAL DE GIRONA, en fecha 01/02/1982 Sr. Victoriano y en fecha 05/04/1983 el Sr. Carlos Manuel . Más tarde pasaron a formar parte de la plantilla de Caja de Ahorros de Madrid (actualmente Bankia), a consecuencia de la fusión, por absorción de Caja Rural de Girona con Caja de ahorros de Madrid y en las que el Comité de empresa de ambas suscribieron un acuerdo de fecha 29/06/1987 gracias al cual esta última asumía el personal fijo de la Caja Rural, mediante el ofrecimiento de un nuevo contrato laboral de carácter indefinido.

    En el primer punto del mismo se expresaba que "de dicho nuevo contrato no se podrá derivar la conservación de derechos de carácter retroactivo propios de la efectiva prestación de servicios anteriores a la formalización de este contrato y especialmente a los referidos a antigüedad real o reconocida a los trabajadores por la caja rural de Gerona".

    Manifiesta la parte actora, que si bien se está ante un claro supuesto de sucesión empresarial, la Caja Rural de la Provincia de Gerona instó un expediente de regulación de empleo ante el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya (ERE nº NUM000 ) el cual, mediante resolución de 21 de Mayo de 1987, autorizaba la extinción por causas económicas de 109 empleados de la plantilla distribuidos en los 40 centros de trabajo de la provincia de Girona. (Hecho controvertido).

  4. - En virtud de un plan de ajuste y restructuración la entidad inició el 09/01/2013 con la representación de los trabajadores un proceso de negociación al amparo del Art. 51 ET ., para la articulación de un procedimiento de despido colectivo.

    Como consecuencia de este proceso el 08/02/2013 se suscribió un Acuerdo para la restructuración de Bankia que preveía la adopción de diferentes medidas como la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas hasta un máximo de 4.500 empleados; y se acordó un programa de bajas incentivadas al que se podían adherir los empleaos de la entidad que estuvieran interesados, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el mismo.

    En cuanto a las indemnizaciones que se abonarían a estos empleados que causasen baja por estos motivos se acordó que comprenderían la suma de los siguientes guarismos:

    - Indemnización de 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

    - Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

    - Importe conforme la siguiente escala:

    ANOS DE PRESTACION DE SERVICIOS IMPORTE

    =5y =10 y =15y =20 24.000€

    Importe adicional para cada empleado con más de 25 años o más de prestación de servicios:

    Condición Importe por año completo de servicio que supere los 25 años

    Retrib. Fija anual =50.000€ 6.000€

    (Hecho no controvertido)

  5. - Los actores se acogieron a estas medidas de bajas incentivadas, extinguiéndose sus relaciones laborales en fecha 12/11/2013, percibiendo por ello las siguientes cantidades:

    Victoriano

    -105.844,86€ (30 días de retribución fija por año de servicio hasta 22 mensualidades.) -16.000€ brutos a razón de 2000€ por cada tres años completos de servicios.

    -24.000€ brutos como consecuencia de los años de prestación de servicios, conforme a la escala anteriormente recogida, por más de 20 años.

    - 6000€ brutos por tener cumplidos 24 años de prestación de servicios (importe por año completo de servicio que supere los 25 años).

    Total: 151.844,86€

    Carlos Manuel

    -112.161,72€ (30 días de retribución fija por año de servicio hasta 22 mensualidades.)

    -16.000€ brutos a razón de 2000€ por cada tres años completos de servicios.

    -24.000€ brutos como consecuencia de los años de prestación de servicios, conforme a la escala anteriormente recogida, por más de 20 años.

    - 6000€ brutos por tener cumplidos 24 años de prestación de servicios (importe por año completo de servicio que supere los 25 años).

    Total: 158.161,72€.

    La entidad demandada para el cálculo de la indemnización computó los servicios prestados desde el 11/07/1987 y 10/07/1987 respectivamente, fechas en la que iniciaron su reacción laboral con Caja Madrid a resultas de la absorción de su anterior empleadora Caja Rural provincial de Girona. (Hecho no controvertido)

  6. - Los actores manifiestan no estar conformes con dicho calculo por considerar que se debería haber computado también los servicios prestados en Caja Rural de Girona, por entender que la absorción de la Caja Rural de Girona es un supuesto de sucesión empresarial del art. 44 ET . (Hecho controvertido)

  7. - La parte actora demanda la diferencia indemnizatoria, al considerar que debería haberse computado los servicios prestados a la Caja Rural de Girona, lo que suponen 1.572 días par Sr. Victoriano y 1.557 días par Sr. Carlos Manuel .

    El cálculo el siguiente:

    Sr. Carlos Manuel

    (11.180 días /365=30,63 años)

    -indemnización de 2.000 € por cada tres años completos de prestación de servicios. 20.000€ devengadas-16.000€ pagados = 4.000€.

    -El importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios.

    Condición importe por año completo de serbio que supere los 25 años

    Retrib. Fija anual = 50.000€ 6.000€

    11.180 días prestados / 365= 30,63 años -25 = 5,6 años

    5 años x 6000€ = 30.000 - 6000 abonados = 24.000€

    Total: 28.000 euros brutos

    Sr. Victoriano

    (11.194 días / 365= 30,66 años)

    -indemnización de 2.000 € por cada tres años completos de prestación de servicios. 20.000€ devengadas-16.000€ pagados = 4.000€.

    -El importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios.

    Condición importe por año completo de serbio que supere los 25 años

    Retrib. Fija anual = 50.000€ 6.000€ 11.194 días prestados / 365) = 30,66 años - 25 = 5,66 años

    5 años x 6000€ = 30.000 - 6000 abonados = 24.000€

    Total: 28.000 euros brutos

  8. - El día 24/10/2014 los actores presentaron papeleta de conciliación ante CEMAC. El día 18/11/2014 se celebró el acto de conciliación sin la comparecencia de la parte demandada, terminado el acto con el resultado de intentando sin efecto. (Folio 12)

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs dels demandants contra la sentència que desestima la seva pretensió en reclamació de quantitat pel concepte de diferències degudes a la major indemnització derivada de la baixa incentiva en el marc de l'acomiadament col lectiu objectiu de l'ocupadora Bankia que va finalitzar amb Acord de 8 de febrer de 2013 entre l'empresa i els representants dels treballadors, extingint els dos demandants la seva relació laboral el 12 de novembre de 2013, és per revisar els fets provats i examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència en empara en l'article núm. 193, b) i c) de la Llei 36/2011 Reguladora de la Jurisdicció Social de 10 d'octubre ( BOE 11 d'octubre).

L' empresa presenta escrit d'impugnació al recurs oposant-s'hi amb els arguments que hi consten.

Segon

Els treballadors postulen una addició al tercer fet provat final que digui: " Mitjançant la sentència del Jutjat Social núm.1 de Figueres de 19 de juny de 2014 va quedar acreditat que la Caixa d'Estalvis de Madrid ( ara Bankia, SA,) va actuar en frau de llei en el ERO. NUM000 que va afectar els demandants, i que va resultar fictici, sent el seu únic objectiu impedir l'aplicació e l'article núm. 44 del Estatut dels Treballadors." Basa l'addició en la sentència citada, confirmada per la Sentència de la Sala Social del TSJ. de Catalunya de 3 de juny de 2015 aportada al procediment, independentment de la decisió de la Sala per altres motius, que va apreciar la falta d'acció.

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