STSJ Cataluña 7035/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteLIDIA CASTELL VALLDOSERA
ECLIES:TSJCAT:2016:9217
Número de Recurso5611/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7035/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

Recurs de Suplicació: 5611/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 28 de novembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7035/2016

En el recurs de suplicació interposat per Olegario a la sentència del Jutjat Social 7 Barcelona de data 6 de maig de 2016 dictada en el procediment núm. 691/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Canon España, S.A., Fondo de Garantia Salarial i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre extinció a instància del treballador, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 6 de maig de 2016, que contenia la decisió següent:

Estimando la excepción de variación sustancial de la demanda y estimando falta de acción

, entrando en el escrito de demanda y aclaración ampliación de 1-9- 2015, desestimó íntegramente la demanda de la parte actora Olegario contra CANON ESPAÑA S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra de extinción indemnizada del contrato de trabajo y de la reclamación de cantidad.

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 5-6-2001, contratado por OCE-ESPAÑA, S.A. para prestar servicios como Jefe de Contabilidad, siendo su puesto el de JEFE DE CONTABILIDAD OCE-PORTUGAL, y pactándose en fecha 30-4-2008, entonces residente en Portugal, el traslado a las Oficinas Centrales de OCE ESPAÑA, S.A. en Barcelona, con sede en C/ Osona 2 de El Prat de Llobregat, en puesto de trabajo de Jefe de Contabilidad de España y Portugal dentro del Área Finance & Administracion de la Empresa que requeriría desplazamientos por España y el extranjero, manteniéndose el salario bruto en 37.537,5 €, con un bono anual de 8000 € en concepto de retribución variable siempre cuando consiguiera el 100% de los objetivos y, finalizado el período fiscal de 2008, el 75% de su bono anual en concepto de variable garantizado sólo para 2008, con vehículo acorde a su puesto (categoría B) y con el compromiso el trabajador de asumir la correspondiente fiscalidad derivada de la retribución en especie. Además la empresa se comprometía a asumir los gastos de alquiler mensuales de una vivienda hasta un máximo de 1750 € mensuales, así como la revisión anual del precio de la renta pactada en el contrato de alquiler, tres billetes anuales de avión ida y vuelta clase turista y/o su cónyuge entre Barcelona/ Lisboa, la mudanza con fecha límite, los gastos de guardería o escolarización hasta un máximo de 2 hijos y los gastos de acomodación en la vivienda alquilada -folio 192-.

  1. - El 8-7-2013 el actor era subrogado por la empresa demandada, por la fusión por absorción de CANON ESPAÑA S.A. con OCE ESPAÑA S.A. y OCE RENTING S.A., con disolución y liquidación de ambas producida el 1-10-2013.

  2. - El 31-10-2013 en el marco de la integración de los sistemas de CANON ESPAÑA con los de OCE ESPAÑA, se comunicaba al actor que el salario bruto no sufre variación alguna, que la primera nómina - sería la de octubre adaptando algunos complementos salariales.

  3. - El 11-7-2014 y el 31-7-2014 las partes suscribieron sendos acuerdos en virtud de los cuales se le conceden al actor determinadas garantías indemnizatorias en caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas entre la fecha de firma y el 28-2-2015. El salario regulador para el cálculo de la indemnización lo constituiría el salario real del trabajador en la fecha de extinción con las condiciones retributivas pactadas en el acuerdo de 30-4-2008, incrementado con el precio del alquiler de la vivienda y los gastos de escolarización.

  4. - El 25-11-2014 se le concedió un anticipo al actor de 700 € en las pagas de noviembre, diciembre y extraordinaria de 2014- para permitirle una adaptación temporal en relación con el mayor impacto fiscal que las retribuciones en especie tenían en su neto salarial (correos electrónicos folios 269 y ss).

  5. .- El 1-6-2015 la empresa suscribe contrato de alquiler, por una renta mensual de 1800 €/mes, para la familia del actor, pactándose la renuncia expresa del arrendatario al derecho de adquisición preferente en el supuesto de que se transmitiera la vivienda arrendada -cláusula 5-, y que el arrendatario podría desistir del contrato de arrendamiento, una vez transcurridos al menos 12 meses siempre que se comunique con una antelación mínima de treinta días.

  6. - El 1-4-2015 la propiedad y el actor suscribieron contrato de arras sobre la misma vivienda, recibiendo

    10.000 € a cuenta del valor total de la vivienda (295.000 €), encontrándose alquilada la vivienda por CANON ESPAÑA, el precio se iría reduciendo en 1000 € mensuales hasta el momento de escriturar la vivienda por el comprador, antes del próximo 30-4-2020.

  7. - En los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014, el importe a ingresar por el demandante ascendió a 1851,90 €, 1763,76 € y 4.587,47 €.

  8. - La empresa abonó los importes correspondientes al resultado negativo de los ejercicios de 2012 y 2013 en concepto de gastos (correos electrónicos de 20-6- 2011 y 9-4-2014 -doc. 20, 34 y 34 bis de la parte actora, folios 93, 107 y 108).

  9. - Entre el 3 y el 22 de junio, el actor y el departamento de personal intercambian correos, para la concesión de un anticipo de 5000 € para proceder al pago del IRPF de 2014; entre el 31 de mayo y el 1-6-2015 para proceder al pago del campamento de verano de su hija. El 1-7-2105 se le concede un nuevo anticipo por importe de 4600 €.

  10. .- El 3-6-2015 el actor es trasladado de Canon España S.A. a Canon Europa N.V., en comisión de servicios, para ser responsable de Implantación y Planificación y Gestión de Cambios Financieros y bajo el mando de Tim Abell, Director de Sistemas Financieros para Europa, manteniéndose su salario, bonificaciones y demás derechos en vigor, de 12-2-2015 a 11-2-2017, con un salario bruto anual de 46.999,96 € anuales a revisar con los términos aplicables en el país de origen, costeando la empresa su alojamiento en un hotel /el alquiler de un inmueble adecuado, participando en el Sistema Estándar con los objetivos de resultados que ascenderán se lee a 14.100 €, con derecho a dietas de proyecto, 6000 € brutos anuales por una comisión de servicio de > 50% de horas de trabajo y 500 € brutos mensuales junto con su salario normal.

  11. - El 27-7-2015 el actor comunica a la empresa lo siguiente: "Con independencia de la demanda ejercitada por extinción de contrato en virtud de lo establecido en el Art. 50 Tdel Estatuto de los Trabajadores, así como de reclamación de cantidad por diferencias salariales, devengadas en el 2014 y en el presente 2015 señalada para el próximo 27-8-2015, con carácter subsidiario y atendida la modificación sustancial que ha supuesto la notificación de Organigrama el pasado 23-7-2015, de conformidad con el art. 41.3 ante dicha modificación Opto por la rescisión del contrato.

    En consecuencia sirva de preaviso con 30 días de antelación a fecha de efectos 26 de Agosto de 2015, y con derecho a percibir Indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año de conformidad al art. 41 ET y con más la Liquidación que corresponda por salarios, vacaciones, parte proporcional de pagas y bonus devengados".

  12. - El 13-8-2015, la empresa contesta en el sentido de que no se ha producido ningún tipo de modificación sustancial de la condiciones de trabajo, y manifiesta la improcedencia de la demanda de extinción, indicando que si finalmente procede a la extinción se procedería a darle baja tramitada como baja voluntaria.

  13. - El 23-8-2015 el actor remitió comunicación a la empresa por la que, manteniendo la acción de extinción contractual del art. 50 ET, de conformidad con el criterio de la STS 20-7-2012, "estando ejercitada la acción de extinción del art. 50 ET y de reconocimiento de derecho y cantidad, por incumplimientos graves de la empresa que afectan al impago de salarios, modificación sustancial de las condiciones de trabajo y con menoscabo de la dignidad, SE OPTA, manteniéndose la opción del Art. 50, en cuanto a la petición indemnizatoria por las mismas causas de la demanda ante el perjuicio económico y profesional que se irroga en el salario y en las condiciones laborales, por la no prestación de servicios con efectos del 31 de Agosto de 2015, lo que se comunica a todos los efectos legales oportunos y por cuanto no supone ningún cese voluntario, desistimiento o dimisión al haber acontecido todo ello por causas ajenas al trabajador, incumpliendo la empresa con el contenido del contrato de trabajo y condiciones pactadas comportando perjuicio grave a la situación económica y profesional prolongar la prestación de servicios".

  14. - La empresa el 26-8-2015 insiste en el carácter de desistimiento / baja voluntaria del cese del actor y se reitera que no concurre ninguna circunstancia que justifique el cese indemnizado de la relación laboral.

    "Acusamos recibo de su comunicación de 23 de agosto, y procederemos según se indica en la misma a cursar su baja en la empresa con efectos del 31 de agosto.

    Reiteramos que no se han producido en su caso las circunstancias que justificarían una extinción indemnizada del contrato, y tenemos que manifestarle que nos sorprende enormemente que una persona como Usted, que ha estado...

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