STSJ Asturias 37/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2017:124
Número de Recurso159/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución37/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00037/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 159/16

APELANTE: JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO I DE LA ESPASA

PROCURADOR: Dª MARIA MAR BAQUERO DURO APELADO: AYUNTAMIENTO DE CARAVIA PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dª María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 159/16, interpuesto por la Junta de Compensación del Polígono I de la Espasa, y representada por la Procuradora Dª María del Mar Baquero Duro, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Caravia, representado por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 58/15 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 29 de marzo de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones litigiosas en apelación.

Es objeto de recurso de apelación por la Junta de Compensación del Polígono Uno de la Espasa en Caravia, la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo num. 1 de Gijón de 29 de Marzo de 2016, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Caravia de 29 de Diciembre de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto anterior de 5 de Agosto 2014, que estimó parcialmente el recurso formulado por

  1. Claudio y otros contra el acuerdo de la Asamblea General de 13 de Marzo de 2014 aprobatorio de la modificación de estatutos y bases de la Junta de Compensación del Polígono 1 de la Espasa, y en cuya virtud se imponía a ésta la prestación de garantía completa de la urbanización por importe de 3.567.290 euros al amparo del art. 378 del ROTU.

El recurso de apelación se fundamenta sustancialmente en que el propio Plan Parcial contempla en el Plan de Etapas la "posibilidad de subdividirla en Fases" (apartado 3.3), lo que se reitera en relación con los Proyectos de urbanización que "podrán determinar varias Fases en la ejecución de las obras de urbanización"; ello en congruencia con el Proyecto de actuación (bases 12, 13 y 26). De ahí deriva la apelante que es posible la subdivisión en fases de la única etapa contemplada, lo que contaría con amparo en los arts. 142 de la LRSOU y 195 del TROTU, relativos a las recepciones parciales de obras de urbanización siempre que estén previstas en el Proyecto de urbanización. Por otra parte la apelación cuestiona que la sentencia apelada alza en obligación lo que es mera posibilidad en relación a la sustitución de la afectación del art. 480 ROTU por la garantía de urbanización del art. 378.3 del ROTU, lo que colisionaría con el art. 193.c, del TROTU en cuanto dispone que la afectación real de las parcelas "podrá ser sustituida por otra garantía"; se adujo el art. 19 del R.D.1093/1997 sobre afección de fincas en cuanto se excluye la constancia registral de la afección en caso de que "la obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística aplicable". De ahí deriva la parte apelante que si durante la tramitación del Proyecto de Compensación se determina que la garantía de urbanización será por afección real, la garantía sustitutoria carece de sentido o función por la primacía de aquélla (se aducen los arts. 379, 447 y 480 ROTU). Se expone que no cabe admitir que el reglamento modifique el art. 193.c) del TROTU que establece el carácter potestativo de la garantía. Por último se insiste en que dado que el Proyecto de compensación fue aprobado hace mas de cinco años no puede aceptarse la exigencia de garantía sustitutoria en cualquier momento pues vulneraría el art. 19 del R.D.1093/1997, que impone su determinación en el Proyecto de Compensación y el art. 378.3.a, del ROTU que exige la prestación de tal garantía antes del transcurso de un mes desde la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. En suma, se trataría de una garantía potestativa y sustitutoria frente a la norma general de la afección real marcada por el art. 193.c) TROTU, de manera que tal posibilidad podría efectuase durante la tramitación del Proyecto de Compensación y lo reflejaría en el acuerdo de aprobación definitiva del mismo, concediendo un mes al efecto de su prestación (y tal posibilidad no sería posible en el caso de Sociedades Urbanísticas según el apartado b, del art. 378); por ello se concluye en que bajo esta perspectiva sería extemporánea la exigencia de la garantía. Se ultimó el recurso de apelación exponiendo la interpretación que demanda el contexto de resurgimiento de la actividad inmobiliaria que no se compadece con una interpretación rigorista y formal de una normativa dictada en fase de expansión constructiva.

Por el Ayuntamiento de Caravia se formuló oposición a la apelación y se adujo, por un lado, que el Plan Parcial no contiene Plan de Etapas sujeto a plazos, y de hecho la parte actora se compromete a una única etapa, sin perjuicio de subdividirla en plazos, y por otro lado, que el art. 83.c) TROTU impone la previsión del modo de ejecución, sin que pueda modificarse el Plan Parcial por acuerdos ulteriores. Sobre la exigencia de garantía completa de la urbanización por importe de 3.567.290,06 euros, en aplicación del art. 378 TROTU se consideró ajustada al art. 378.3 ROTU que solo excluye a las sociedades urbanísticas. Además se insistió en que la garantía exigida no es adicional sino que la sustituye y además por cuantía inferior a la propia del a afectación real.

SEGUNDO

Antecedentes.

Como antecedentes fácticos nos limitaremos a indicar los siguientes:

  1. La CUOTA aprobó el Plan Parcial de La Espasa definitivamente el 25 de Octubre de 2004.

  2. El 27 de Junio de 2005 se aprobó el proyecto de actuación del Polígono 1 de la Espasa con sus Estatutos y Bases (BOPA 13 de Septiembre de 2005).

  3. El 18 de Mayo de 2010 se aprobó...

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