STSJ Asturias 41/2017, 30 de Enero de 2017
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2017:119 |
Número de Recurso | 274/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 41/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00041/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 274/2016
APELANTE: CAFÉS EL GLOBO, S.L.
PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN
APELADO: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dª. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a treinta de enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 274/2016, interpuesto por CAFÉS EL GLOBO, S.L., representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, de fecha 29 de julio de 2016, siendo parte Apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
El recurso de apelación dimana de los autos de Derechos Fundamentales nº 46/16, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 29 de julio de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 9 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Dos de Oviedo en los autos de procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona seguido ante el mismo con el Nº 46 de 2016, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Inspector Regional de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT, de fecha 19 de enero de 2016, por la que se le impuso a la entidad recurrente una sanción de 54.226,18 € al calificar como resistencia u obstrucción a la Inspección el ejercicio del derecho a no declarar contra si mismo y a la no autoincriminación.
La entidad apelante con referencia a una amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende, después de reconocer que se negó a aportar la documentación requerida por la Inspección Tributaria, que la Administración no tiene derecho a obtener por vía forzosa la documentación e información que debe obtener por otros medios, por lo que considera que ese modo de actuar implica una vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo y a la no autoinculpación, por lo que interesa la revocación de la sentencia apelada y se declare la nulidad de la resolución sancionadora de 19 de enero de 2016.
Al presente recurso de apelación se opone el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración Tributaria del Estado, así como el Ministerio Fiscal parte en este procedimiento especial.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos y los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada que contradice la doctrina invocada por la recurrente y se apoya en otra mas ajustada al caso que se examina.
En principio tenemos que decir que no ofrece ninguna duda que el ordenamiento jurídico español proscribe todo tipo de aportación de hechos o conductas que impliquen vulneración de la carga de la prueba que incumbe a quien imputa tales hechos. obligando coercitivamente a declarar contra uno mismo o a autoinculparse sobre tales hechos, pues así resulta del contenido del artículo 24 de la Constitución Español, en el que se reconoce como derecho fundamental no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable.
Como pone de manifiesto la sentencia apelada no cabe equiparar el requerimiento de aportar y exhibir toda la documentación cuya llevanza resulta obligatoria, con el hecho de declarar contra uno mismo o de autoinculparse de una conducta que pueda resultar motivo de sanción, pues es a la Administración a la que corresponde probar los hechos constitutivos de la infracción sin que pueda valerse de medios coercitivos para probarlo como garantía del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que se recoge en el citado artículo 24 de la Constitución Española de aplicación en la esfera del Derecho Administrativo Sancionador, como tiene declarado la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, entre otras, como mas reciente, la de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Constitucional con el Nª 54 de 2015, que reproduce, en parte, el propio recurrente.
Toda la doctrina y Jurisprudencia que cita la recurrente hace referencia al derecho a no declarar contra uno mismo, a no autoinculparse, a la necesidad de motivar las resoluciones sancionadoras, o negar validez a las declaraciones obtenidas de forma irregular, mas ninguna de ellas hace referencia a la obligación de aportar aquella documentación que resulta obligatoria su...
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