STSJ Asturias 41/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2017:119
Número de Recurso274/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución41/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00041/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 274/2016

APELANTE: CAFÉS EL GLOBO, S.L.

PROCURADOR: D. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN

APELADO: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 274/2016, interpuesto por CAFÉS EL GLOBO, S.L., representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, de fecha 29 de julio de 2016, siendo parte Apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado, siendo parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Derechos Fundamentales nº 46/16, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 29 de julio de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 9 de julio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Dos de Oviedo en los autos de procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona seguido ante el mismo con el Nº 46 de 2016, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Inspector Regional de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT, de fecha 19 de enero de 2016, por la que se le impuso a la entidad recurrente una sanción de 54.226,18 € al calificar como resistencia u obstrucción a la Inspección el ejercicio del derecho a no declarar contra si mismo y a la no autoincriminación.

La entidad apelante con referencia a una amplia cita de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende, después de reconocer que se negó a aportar la documentación requerida por la Inspección Tributaria, que la Administración no tiene derecho a obtener por vía forzosa la documentación e información que debe obtener por otros medios, por lo que considera que ese modo de actuar implica una vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo y a la no autoinculpación, por lo que interesa la revocación de la sentencia apelada y se declare la nulidad de la resolución sancionadora de 19 de enero de 2016.

Al presente recurso de apelación se opone el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración Tributaria del Estado, así como el Ministerio Fiscal parte en este procedimiento especial.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos y los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada que contradice la doctrina invocada por la recurrente y se apoya en otra mas ajustada al caso que se examina.

En principio tenemos que decir que no ofrece ninguna duda que el ordenamiento jurídico español proscribe todo tipo de aportación de hechos o conductas que impliquen vulneración de la carga de la prueba que incumbe a quien imputa tales hechos. obligando coercitivamente a declarar contra uno mismo o a autoinculparse sobre tales hechos, pues así resulta del contenido del artículo 24 de la Constitución Español, en el que se reconoce como derecho fundamental no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable.

Como pone de manifiesto la sentencia apelada no cabe equiparar el requerimiento de aportar y exhibir toda la documentación cuya llevanza resulta obligatoria, con el hecho de declarar contra uno mismo o de autoinculparse de una conducta que pueda resultar motivo de sanción, pues es a la Administración a la que corresponde probar los hechos constitutivos de la infracción sin que pueda valerse de medios coercitivos para probarlo como garantía del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que se recoge en el citado artículo 24 de la Constitución Española de aplicación en la esfera del Derecho Administrativo Sancionador, como tiene declarado la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, entre otras, como mas reciente, la de fecha 16 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Constitucional con el Nª 54 de 2015, que reproduce, en parte, el propio recurrente.

TERCERO

Toda la doctrina y Jurisprudencia que cita la recurrente hace referencia al derecho a no declarar contra uno mismo, a no autoinculparse, a la necesidad de motivar las resoluciones sancionadoras, o negar validez a las declaraciones obtenidas de forma irregular, mas ninguna de ellas hace referencia a la obligación de aportar aquella documentación que resulta obligatoria su...

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