STSJ Andalucía 1882/2016, 30 de Noviembre de 2016
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:12553 |
Número de Recurso | 1422/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1882/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20160001070
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 1422/2016
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 66/2016
Recurrente: Yolanda y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA
Representante: FRANCISCO JUAN SANCHEZ LUQUE
Recurrido: Yolanda
Representante:FRANCISCO JUAN SANCHEZ LUQUE
Sentencia Nº 1882/2016
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil dieciséis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Yolanda y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/4/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando en parte la demanda sobre reclamación de derechos y cantidad interpuesta por la parte actora Dª. Yolanda contra la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos SA, reconozco el derecho de la actora a continuar incluida en la bolsa de empleo de la sociedad demandada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Dª. Yolanda, mayor de edad, ha prestado servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos SA en lso periodos de contratación que obran al folio 42 y 43, siendo el primer contrato de 1-7-09, con un salario diario de 35,87 €, a jornada parcial en 2015, con la categoría de operario reparto 1 .
Que las bases de la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos de 22-6-11, obra a los folios 44 a 51 .
Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 11-1-16 con el resultado de sin avenencia, en virtud de demanda de 21-12-15 .
El ultimo periodo de contratación fue de 3-8-15 al 30-9-15 .
Resulta de aplicación el convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telegrafos SA.
El 30-9-15 que la dirección de zona ha resuelto evaluar negativamente su prestación de servicios en correos los que supone su decaimiento de las bolsas de contratación de correos en las que estuviera inscrito con fecha de efectos de 1-10- 15 . La comunicación obra al folio 52 y se tiene por reproducida .
La actora ha percibido en el periodo de 7-10-15 a 6-2-16 prestación por desempleo por importe de 3.833,87 € .
El informe de desempeño de la actora y las incidencias que esta originado la ACR laboral eventual asignada a la unidad de Marbella del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2015 obra a los folios 54 a 58 y se tiene por reproducido .
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 22/7/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, operaria de reparto que ha venido prestando sus servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., y declara su derecho a continuar incluida en la bolsa de trabajo, de la cual fue excluida por la empleadora como consecuencia de la evaluación desfavorable del desempeño de sus servicios. Además la Magistrada, en relación a la indemnización por los perjuicios sufridos, razona que podría tener derecho a los salarios que debió haber percibido durante el período de exclusión, pero como cobró las correspondientes prestaciones por desempleo en cuantía superior, rechaza la pretensión indemnizatoria.
Frente a la misma se alzan ambas partes mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte desestimada la demanda (recurso de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.) o, en su caso, revocada en parte aquélla, se cuantifique la indemnización sin descuento alguno de las prestaciones por desempleo percibidas por la trabajadora.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la trabajadora recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de que en el ordinal primero se exprese que el salario diario, con el prorrateo de las pagas extraordinarias, durante el trimestre anterior a su última contratación asciende a la cantidad de 58,86 euros. Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 39 a 41 de las actuaciones, esto es, nóminas de los meses de junio a setiembre de 2.015.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el artículo 193 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b ) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la SSTSJ Andalucía/Málaga de 7-4-2000 (AS 2000\1570)-, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido...
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