STSJ Andalucía 1997/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2016:12265
Número de Recurso1604/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1997/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120006955

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1604/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Tercería de dominio 961/2013

Recurrente: Custodia

Recurrido: Carlos Antonio y Juan María

Representante:JUAN GAVILAN TOBAL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1997/16

En el recurso de Suplicación interpuesto por Custodia contra auto de fecha 5 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Custodia sobre tercería de dominio siendo demandado Carlos Antonio y Juan María habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 5 de abril de 2016 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra auto de fecha 11 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la terceria de dominio interpuesta por Dª Custodia respecto de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 8 de Málaga, y a los solos efectos prejudiciales previstos en el art. 260.1 LRJS, manteniendo el embargo de la misma y mandando continuar la presente ejecución hasta la satisfacción del crédito adeudado al ejecutante, con expresa condena en costa a la tercerista en los términos establecidos en el art. 603 LEC, esto es, la condena a sufragar los gastos ocasionados por el ejecutante en defensa de su derecho respecto de la acción que aquí se ventila, y con el límite establecido en el art. 394.3 de la LEC antes referido."

SEGUNDO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto del Juzgado de lo Social número dos de Málaga de fecha 5 de abril de 2016 desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior auto de fecha 11 de enero de 2016 por el que se desestimaba la tercería de dominio interpuesta por Doña Custodia respecto de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número ocho de Málaga, manteniendo el embargo sobre la misma y mandando continuar la ejecución hasta la satisfacción del crédito adeudado al ejecutante. Contra el referido auto desestimatorio del recurso de reposición interpone recurso de suplicación la solicitante de la tercería de dominio, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados del auto recurrido a la vista de las pruebas documentales aportadas en la causa, instando la adición de dos hechos probados nuevos del siguiente tenor literal respectivo: A) "Que con fecha 11 de julio de 2011 se realizó acta de formación de inventario de los bienes comunes del matrimonio formado por Custodia y Carlos Antonio, constando como bien ganancial la vivienda familiar objeto de ejecución (finca registral número NUM000, inscrita al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad número ocho de Málaga) sita en la CALLE000, que constituye el actual domicilio de la tercerista y sus hijos menores, todo ello en virtud de la sentencia de divorcio en la que se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial"; y B) "Que con fecha 1 de octubre de 2015 se dicta resolución por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se estima parcialmente la tercería de dominio presentada por Doña Custodia, por un embargo trabado sobre el mismo bien (finca registral número NUM000 inscrita al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, del Registro de la Propiedad número ocho de Málaga) y frente al mismo ejecutado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 de dezembro de 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 21 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1604/16 , interpuesto por Dª Estibaliz frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Málaga de fecha 5 de abril de 2016 , en el procedi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR