SAP Málaga 641/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2016:2296
Número de Recurso673/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución641/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 641/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 673/2014

AUTOS Nº 1143/2011

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso QUIROS Y VERA SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ROCIO JIMENEZ DE LA PLATA JAVALOYES y defendido por el Letrado D. JULIO PERODIA CRUZCONDE. Es parte recurrida Secundino que está representado por el Procurador D. CARLOS MARIA SERRA BENITEZ y defendido por el Letrado D. DAVID OTERO GRACIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Siendo parte CONTRATAS SIERRA BLANCA S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2/05/2014, cuya parte dispositiva

es como sigue: " Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la entidad Quirós y Vera. S.L. contra D. Secundino y la entidad Contratas Sierra Blanca, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 34.564,02 euros (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro euros con dos céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la N.L.E.C .; absolviendo al codemandado D. Secundino de todas las pretensiones contra él deducidas por la actora; condenando a la codemandada Contratas Sierra Blanca, S.L. al pago de las costas procesales causadas a la actora, y condenando a ésta al pago de las ocasionadas al codemandado D. Secundino ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día siete de noviembre de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil QUIRÓS Y VERA, S.L., una acción personal de reclamación de cantidad, derivada de un contrato de reconocimiento de deuda, dirigida frente a los demandados, la entidad mercantil CONTRATAS SIERRA BLANCA, S.L. (UNIPERSONAL) y don Secundino . En el presente caso se reclama la cantidad de 34.564,02 euros, importe de la deuda reconocida en virtud de la escritura pública de reconocimiento de deuda de fecha 30 de noviembre de 2009, otorgada por don Secundino y don Alfredo, en nombre y representación respectiva de las sociedades mercantiles CONTRATAS SIERRA BLANCA, S.L. (UNIPERSONAL) y QUIRÓS Y VERA, S.L..

La mercantil demandada QUIRÓS Y VERA, S.L. ha contestado a la demanda., en tanto que el codemandado don Secundino no se ha personado en el proceso, habiendo sido declarado en rebeldía.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda respecto de la mercantil demandada QUIRÓS Y VERA, S.L., condenando a la misma a pagar a la actora la cantidad reclamada, más intereses legales y costas, absolviendo al codemandado don Secundino, condenando a la demandante al pago de las costas causadas a dicho demandado absuelto. La ratio decidendi de la absolución del referido codemandado radica en la apreciación de su falta de legitimación pasiva, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Ha de concluirse que el codemandado D. Secundino carece de legitimación pasiva "ad causam" para soportar la acción de reclamación de cantidad derivada del reconocimiento de deuda en cuestión, con base en el art. 1.257 del Código Civil, conforme al cual los contratos producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, no siendo de aplicación respecto de dicha mercantil los preceptos invocados por la actora ni los citados en el anterior fundamento, al no haber sido parte en el contrato del que dimana la reclamación de cantidad planteada, por lo que procede la íntegra desestimación de la acción ejercitada contra el citado codemandado, al no ejercitarse tampoco la acción cambiaria; y ello añadiendo, a mayor abundamiento que no se ejercita en la demanda y no es objeto del procedimiento, la acción de responsabilidad individual y solidaria del administrador por las deudas sociales establecida por la legislación societaria (en concerto en el art. 105 de la Ley 2/95 de S .R.L.), acción que tampoco hubiera podido ser objeto de este litigio, por falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la misma de conformidad con el art. 86 ter de la

L.O.P.J ., al corresponder a los Juzgados de lo Mercantil (Fundamento de Derecho Cuarto, in fine ).

Contra la referida resolución se alza la mercantil demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en una errónea valoración de la prueba y la infracción, por inaplicación, de la normativa legal reguladora de la cuestión litigiosa.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

La parte apelante denuncia error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de...

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