SAP Málaga 639/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2016:2294
Número de Recurso657/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 639/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 657/2014

AUTOS Nº 2164/2011

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 2164/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Anselmo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN y defendido por el Letrado D. ALVARO JOSE SANTOS MARAVER. Es parte recurrida CAJASUR ENTIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. que está representado por el Procurador D. PEDRO ANGEL LEON FERNANDEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2/05/2014, cuya parte dispositiva es

como sigue: "Que debo des estimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D José Luis Torres Beltrán en nombre y representación de D Anselmo, contra CAJASUR ENTIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a quien absuelvo de todos los pedimentos en su contra realizados con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Devuelvanse a la parte actora los documentos a los que se refiere en fundamento de derecho primero de esta resolución."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día dos de noviembre de dos de noviembre de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Anselmo, una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de seguro, modalidad de Seguro de Incendios, dirigida por aquél frente a la entidad aseguradora CAJASUR SEGUROS Y REASEGUROS, S,A,, para hacer efectiva la obligación indemnizatoria de ésta, con fundamento en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

La pretensión actora se contrae a la reclamación de la suma de 18.629,34 euros, en concepto de indemnización devengada por el acaecimiento de un siniestro (incendio de la vivienda asegurada, propiedad del demandante) comprendido dentro del ámbito de cobertura de la póliza y durante su vigencia.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución judicial se contrae a las siguientes consideraciones:

En el presente caso son cuestiones no discutidas por las partes que el contrato de seguro se concertó en el año 1999 y que la primera prima que resulta impagada es la correspondiente al año 2008. Nos encontramos, por tanto, con el impago de una prima sucesiva, tras 9 primas pagadas.

Alega la parte actora que desconoce la razón por la que el recibo no fue pasado al cobro a la cuenta por él designada. Frente a ello, consta en autos el documento remitido por Cajasur, donde se informa que el recibo del seguro fue devuelto por "incorriente", esto es es por falta de fondos en la cuenta para hacer frente al mismo. Por tanto, si la citada cuenta donde, según recoge la propia actora en su escrito de demanda, había domiciliado los pagos no tenía fondos suficientes para atender el recibo resulta claro que el impago le es claramente imputable al actor. Pero es más, la aseguradora remite dos comunicaciones al Sr Anselmo

. Una primera, comunicándole el impago y concediéndole el plazo de un mes para efectuar el pago, el 5 de noviembre de 2008 y una posterior el 12 de mayo de 2009 comunicándole la anulación de la póliza. Así se desprende del documento nº 1 aportado con la contestación, así como del testimonio en el acto del juicio de Dª Manuela, encargada de Tesorería, quien manifestó que el recibo permanece durante un mes en el banco a la espera de la existencia de fondos que permita ser cargado en cuenta, y que se realizan dos comunicaciones al tomador del seguro, una inicial comunicando el impago y otra posterior a los seis meses anulando la póliza.

Asimismo debe valorarse especialmente el tiempo transcurrido entre el impago y el siniestro cuya indemnización se solicita. Transcurren practicamente tres años y son tres las primas anuales impagadas, por lo que no puede admitirse que durante un periodo tan dilatado de tiempo el actor no sepa que los recibos cargados en cuenta están siendo devueltos, máxime si la cuenta en la que los domicilió carece de fondos para atenderlos.

Por tanto la póliza quedó debidamente anulada por impago cesando la obligación indemnizatoria de la demandada en caso de siniestro (Fundamento de Derecho Tercero).

Contra la referida resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso de apelación, basado en un único motivo: error en la apreciación de la prueba y en la interpretación de la carga de la prueba.

SEGUNDO

Decisión del recurso de apelación.

El recurso de apelación es resuelto en los siguientes términos:

  1. - De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la pretensión actora. De suerte que cuando, al tiempo de dictar sentencia, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del demandado, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Para la aplicación de lo expuesto deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

    En nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras muchas).

  2. - Los términos del recurso de apelación ponen de manifiesto que la impugnación de la parte apelante no se refiere sólo a una errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, sino que expresan, además, la denuncia de una inadecuada aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba.

    Las reglas sobre la valoración judicial de los medios probatorios, que en nuestro ordenamiento están presididas por el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, tienen como finalidad concluir sobre la prueba de un determinado hecho controvertido, bien en el sentido de tener por probada la certeza de dicho hecho, bien concluyendo con la falta de prueba o con las dudas sobre la certeza del mismo. Extraída la conclusión que proceda, será entonces cuando entren en juego las reglas sobre la carga de la prueba, que, distribuyendo dicha carga entre las partes litigantes en atención a la calificación de los hechos controvertidos con relación a las respectivas pretensiones deducidas en el proceso (constitutivos, impeditivos, extintivos y excluyentes), determina la imputación de los perjuicios derivados de la falta de prueba de la certeza de un determinado hecho controvertido. Siendo, por tanto, las reglas de valoración de la prueba distintas a las que rigen la carga de la prueba, tanto en sentido formal (distribución de la prueba entre las partes litigantes) como material (parte afectada por los perjuicios derivados de la falta de prueba de unos determinados hechos).

    La parte apelante...

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