SAP Málaga 894/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:2285
Número de Recurso344/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución894/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf: 951 939 216/951 939 016. Fax: 951 939 116

NIG: 2906742M20130000023

N° Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 344/2014

Asunto: 600357/2014

Autos de: Juicio Verbal 29/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA

Negociado: 34

Apelante: RYANAIR LIMITED

Procurador: MARÍA LUISA GALLUR PARDINI

Abogado: VÍCTOR MORENO CATENA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, INSTITUTO DE LA MUJER, ALIANZA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ACTIVOS y FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS

Procurador: MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ PÉREZ

Abogado: ANTONIO CASTILLO GÓMEZ y MARÍA DURAN i FEBRER

YO, LA INFRASCRITA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

CERTIFICO: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 344-14 seguido en esta Sala, se ha dictado la resolución que literalmente copiada es Como sigue:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° DOS DE MÁLAGA

JUICIO VERBAL N° 29/2013

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N" 344/2014

SENTENCIA Nº 894/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas: Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 29/2013 procedentes del Juzgado Mercantil nº Dos de Málaga, sobre Publicidad Ilícita, seguidos a instancia de la Asociación de Consumidores y Usuarios ALIANZA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ACTIVOS (ADECUA), representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marcia del Carmen González Pérez y asistida por el Letrado Don Antonio Castillo Gómez'., contra la entidad RYANAIR LIMITED, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Gallur Pardini y asistida por el Letrado Don Víctor Moreno Catena, sobre publicidad ilícita, habiendo sido parte, asimismo, en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado en representación del Instituto de la Mujer, y la Federación de Mujeres Progresistas como coadyuvante de la parte demandante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marcia del Carmen González Pérez y asistida por la Letrada Doña Marcia Duran i Feber; actuaciones pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil n° Dos de Málaga dictó Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013, en los autos de Juicio Verbal n° 29/2013 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios ADECUA, representada por la Procuradora Sra. González Pérez, contra la entidad COMPAÑÍA AÉREA RYANAIR LTD, representada por la Procuradora Sra. Gaillur Pardini, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, DEBO DECLARAR Y DECLARO que:

  1. La publicidad desarrollada por la demandada en su página web www.ryanair.com/es denominada "Tarifas al rojo vivo ¡Y la tripulación!" es ilícita y desleal.

2" La publicidad desarrollada por la demandada en su web www.ryanaircalendar.com en la que se promociona la venta de un calendario tilulado "Las chicas de Ryanair. Calendario Benéfico de la tripulación de cabina 2013" es asimismo ilícita y desleal.

En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las consecuencias jurídicas inherentes a las anteriores declaraciones de ilicitud y deslealtad publicitaria, en concreto:

  1. Deberá cesar la campaña publicitaria a la que se refieren los anteriores apartados lº y 2º de este fallo.

  2. Deberá abstenerse de la reiteración futura de la campaña publicitaria a ¡a que se refieren los apartados 1º y 2º de este fallo.

  3. Deberá publicar a su costa el fallo de esta sentencia en el plazo de 15 días desde su notificación en los dos periódicos de mayor difusión nacional (El País y el Mundo) con caracteres tipográficos que garanticen la legibilidad y notoriedad del anuncio (por ejemplo, letra times new roman con tamaño superior a 10 en sistema informático word).

Todo ello, imponiendo las costas del presente procedimiento a ¡a parte demandada condenada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la parle contraria, presentando escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte demandada RYANAIR LIMITED frente a la Sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios ALIANZA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ACTIVOS (en adelante ADECUA), en la que se ejercitaba la acción de cesación y prohibición de reiteración futura do publicidad ilícita y desleal al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Publicidad, en la redacción dada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal, y en cuyo suplico interesaba la actora: 1º Que se declare que la publicidad desarrollada por la demandada en su página web www.ryanair.com/es denominada "Tarifas al rojo vivo ¡Y la tripulación!" es ilícita y desleal; 2º Que se declare que la publicidad desarrollada por la demandada en su web www.ryanaircalendar.com en la que se promociona la venta de un calendario titulado "Las chicas de Ryanair. Calendario Benéfico de la tripulación de cabina 2013" es asimismo ilícita y desleal; 3º Que se condene a la demandada a estar y pasar por las consecuencias jurídicas inherentes a las anteriores declaraciones de ilicitud y deslealtad publicitaria, en concreto: a) Cesar en dicha campaña publicitaria a la que se refieren los anteriores pedimentos; b) Abstenerse de la reiteración futura de la citada camparla publicitaria; e) Publicar a su exclusiva costa el fallo de la sentencia estimatoria en el plazo de 15 días desde su notificación en los dos periódicos de mayor difusión nacional que estime el Juzgado (vgr. El País y el Mundo) con caracteres tipográficos que garanticen la legibilidad y notoriedad del anuncio a criterio del Juzgador (por ejemplo, letra Times New Roman con tamaño superior a 10 en sistema informático word).

La demanda rectora de la litis se funda en los siguientes hechos: 1° Que en el mes de octubre de

2.012, la aerolínea demandada Ryanair Limited comenzó a promocional en la página principal y de inicio de su web www.ryanair.com/es la venta de billetes de avión usando como reclamo publicitario la imagen en bikini de distintas mujeres que van rotando sucesivamente; 2° Que en la misma, la demandada califica dicha oferta como "TARIFAS AL ROJO VIVO", constando seguidamente la expresión "¡Y LA TRIPULACIÓN!", en alusión directa a las azafatas de vuelo, lo que lleva aparejado el mensaje publicitario consistente en que las azafatas integrantes de la tripulación de los vuelos que opera la demandada están también "al rojo vivo", con la evidente connotación sexual inherente a las gráficas imágenes de dichas azafatas con distintos bikinis de vivos y llamativos colores; 3° Que en definitiva, la demandada utiliza la imagen de la mujer como mero reclamo sexual desprovisto de cualquier relación con el objeto de dicha publicidad (billetes de pasajes aéreos), transmitiendo la idea de que sus azafatas son personas "liberadas" que no tienen ningún reparo en mostrar gran parte de su cuerpo; 4" Que asimismo, en la página web de la entidad Ryanair Limited, a la derecha de la imagen de la azafata, aparece un enlace al que se accede pulsando sobre la expresión "PINCHA AQUÍ Y COMPRA EL CALENDARIO BENÉFICO 2013 DE LA TRIPULACIÓN RYANAIR", que redirecciona a la página web www.ryanaircalendars.com/order, en la que aparece la portada del calendario de 2013 confeccionado por la demandada con la imagen de seis azafatas de la misma con sendos bikinis de distinto colorido, identificando a dichas azafatas como "Las chicas de Ryanair" (The girls of Ryanair) con el subtítulo de "Calendario benéfico de la tripulación de cabina " (cabin crew charity calendar); 5" Que como resultado obvio la demandada usa la imagen de la mujer con carácter asimismo discriminatorio dado que hace referencia de forma genérica a la tripulación de cabina, que también está constituida por personal masculino, pero sin embargo se limita a mostrar imagen de azafatas, valiéndose así del cuerpo de mujer como mero gancho publicitario; 5º Que con fecha 25 de noviembre de 2012, la actora, coincidiendo con el Día Internacional contra la Violencia de Género, presentó a la demandada en el establecimiento abierto al público en el Aeropuerto de Málaga un requerimiento de cese en ambas campañas publicitarias (tarifas al rojo vivo y calendario de la tripulación) y, ante el infructuoso resultado del requerimiento, la actora instó el otorgamiento de acta notarial para certificar el contenido de la página principal de la web de la demandada (donde aparece otra de las azafatas), de la página a la que redirecciona el enlace relativo al calendario, y de otro enlace denominado "Política de Privacidad" en el que consta que el inicio...

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