SAP Barcelona 987/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2016:11007
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución987/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 268/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30-2014

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Barcelona, a 1.12.2016

Antecedentes Procesales

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 268-2015 dimanante del Procedimiento Abreviado 30-2014 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona contra Fausto en virtud del recurso de Apelación presentado por su defensa y representación contra la sentencia dictada en los mismos de 31.7.2015 por la titular de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El FALLO de la sentencia apelada condena al apelante como responsable criminalmente de un delito de ABANDONO DE FAMILIA EN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES a la pena de CINCO meses DE PRISIÓN y a que indemnice a Marisol en 1446,2 euros intereses legales y moratorios del art 576 LEC,por el impago de la pensión de alimentos debida de los meses de abril, mayo junio julio agosto y septiembre de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de Apelación presentado por las representación del condenado contra la citada sentencia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, quien instruido del recurso de apelación interpuesto se ha opuesto al mismo.

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado para deliberación y fallo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada de 9.1.2012

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se funda la condena apelada en considerar al apelante autor de un delito consumado de abandono de familia por impago de pensiones previsto y penado en el art 227 del CP al dar por probado que por Sentencia firme se debía satisfacer por alimentos para el hijo común menor de edad 200 al mes en concepto de pensión alimenticia por hijo común, sin abonar en abril, mayo junio julio agosto y septiembre de 2013 estas sumas aun contando con medios para hacerlo.

Estima y funda la condena en el fundamento segundo refiriendo que el acusado explica que no se le ha proporcionado por la denunciante número de cuenta para poder pagar estimando la sentencia apelada que el alegato del acusado,siendo entendible en el ejercicio legítimo derecho de defensa resulta pueril porque la propia denunciante al declarar como testigo en el plenario confirmó lo que consta documentalmente esto es al folio 51 de los autos donde podemos ver un documento acreditativo de la existencia de una libreta estrella con fecha de apertura 2.4.1996 y en la que en fechas posteriores a las que son imputadas de 2013 el acusado abonado las pensiones en favor del hijo. En segundo lugar a la fecha de los hechos el hijo único tenía diecisiete años de edad y el acusado reconoce que tenía contacto con él por lo que podía haber dado en mano el dinero para que lo entregará suma. También dice la sentencia podía el acusado efectúa una consignación ante un notario, o una consignación judicial del decanato de esta ciudad. Por lo expuesto se considera por la sentencia apelada que la excusa ofrecida por el acusado no justifica su acción y entiende que cumple todos los requisitos objetivos y subjetivos de la tipicidad por la que se condena.

SEGUNDO

En todo caso, la apelación denunciando error en la apreciación de la prueba e infracción jurídica por infracción de lo dispuesto en el art 227.1 y 227.3 CP en relación al 5 del CP sostiene que estima no acreditada la voluntad de incumplimiento por lo que resulta de las pruebas aportadas en autos y de las declaraciones de la denunciante en un juicio anterior al que nos ocupa,y que vertía sobre el impago de otras mensualidades de la pensión de alimentos a favor del hijo común.

Respecto del Cd aportado fue propuesto como prueba en la instancia y al minuto 3.22 la Juzgadora denegó dicha prueba y no se manifestó protesta, como sí se manifestó más tarde sobre el rechazo de otra prueba documental frente a cuya denegación esa sí se formuló protesta, pero no respecto de la denegación como prueba del CD de un juicio anterior, que por ello no podrá tenerse ahora ni valorarse como prueba.

Así consta en autos que el apelante pidió en tres ocasiones a la denunciante un número de cuenta para ingresar la pensión de alimentos del hijo común,habiendo desatendido está todo los requerimientos y no proporcionando cuenta alguna.

Consta también acreditado según el apelante autos que desde marzo de 2013 se cerró la cuenta común y que el apelante no disponiendo de otra no podía hacer los ingresos porque la denunciante no le facilitaba ninguna buena.

Señala que si bien la denunciante no recordaba estos detalles en el plenario, en un juicio anterior celebrado el 19 de febrero la denunciante contestaba diciendo que a partir de marzo no tuvo cuentas bancarias durante unos meses y así al minuto 14.-50 del cd que la cuenta común se cerró en abril de 2013 y no le dio al acusado ninguna otra cuenta hasta que no abrió una nueva cuenta unos meses después min 15 lo que reitera al minuto 21 señalando que en marzo 2013 cierra la cuenta común y el 22 que en esa fecha no tenía cuenta bancaria y se acordara perfectamente de los mensajes enviados por el apelante que no recordaba en el plenario de este juicio. Añade el apelante que respecto a la segunda cuenta hipotética cuya existencia se desvela durante la celebración del juicio oral el apelante, la desconocía totalmente y,ni siquiera la propia denunciante tenía conocimiento de su existencia y así se deduce de las propias manifestaciones del letrado de la contraria cuando al minuto diecinueve del juicio oral de este procedimiento declara que no se aportó antes el certificado de la cuenta porque estaban viendo ahora las cuentas que estaban vivas . Tampoco es cierto que el apelante haya declarado tener contacto con el hijo común en aquellas fechas . No es sino hasta ahora que se ha podido restaurar esa relación paterno filial de forma tal que antes ni veía su hijo ni tan siquiera hablaba con él y tampoco por ello se podía dar las mensualidades en mano como pretende la juzgadora.

Añade el apelante que es anecdótico pretender que el acusado depositara notarialmente un juzgado las pensiones en favor del hijo común. Y completa su argumentación señalando que respecto al ingreso que consta al folio 51 de las actuaciones acredita que el apelante tuviese conocimiento esa cuenta con anterioridad a ese momento pues efectivamente ese ingreso se produce cuando se tiene la constancia de su existe ;recordando que desde octubre de 2013 el apelante está al día del pago de las mensualidades lo que ratifica su voluntad siempre existente de abonar las como viene sucediendo desde ya hace varios años atribuyendo las acciones de la apelante un estricto deseo de venganza y aportando como documental de la apelación el documento o que contiene la vista del juicio oral celebrado el pasado 19 de febrero del 2015 ante el juzgado de lo penal núm. Dos de Barcelona a los efectos de acreditar la realidad de los hechos y las pruebas de descargo aportadas por esta parte apelante en el procedimiento

Dado traslado el apelado tras manifestar que no tiene ningún interés en que el condenado ingrese en prisión pero sí que se cumpla lo ordenado en la sentencia que impone el pago de alimentos estima en definitiva que la valoración de la instancia sido correcta quedando claro lo largo de la vista que no hubo voluntad de pagar y que hubo cuentas donde debe ser las pensiones y que con una diligencia mínima hubiera podido hacer llegar las cantidades debidas a su ex esposa y en el caso de que ya se verá negado a recibirlas a la cuenta de consignaciones del juzgado señalando respecto de las alegaciones del apelante que nadie tiene cuentan los bancos sin firmar el contrato correspondiente por lo que interesa de mantenimiento de la sentencia en sus propios términos

El ministerio fiscal no consta que haya presentado escrito de apelación o de oposición a la misma aunque la providencia de 15 de octubre se dice que se ha presentado escrito por el fiscal este no aparece en la causa remitida.

TERCERO

Examinada la causa consta en la documental aportada por la defensa al folio 75 un ingreso en marzo la cuenta que aparece como anulada cuenta de la Caixa con números finales NUM000, habiendo manifestado la defensa que a partir de ese momento quedó anulada, y preguntado por ello a la denunciante manifestó en el juicio- examinada la videograbación- que no lo recordaba, sin negarlo.

También obra entre la documental de la causa la sentencia que establece la obligación del pago de alimentos y así es de ver cómo la sentencia de 9 de enero de 2012 dictada por el juzgado de primera instancia número dieciocho de Barcelona a la que hace referencia el hecho probado de la sentencia ahora apelada establecen,y así obra en el folio trece vuelto, que el apelante abonará en concepto de pensión de alimentos en favor del menor la cantidad de 200 € al mes. Pero también añade que esta cantidad será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que designe la madre, y que será actualizada de forma automática y anualmente de acuerdo con el ipc de Cataluña imponiendo además el pago de la mitad de las gastos extraordinarios .

Constan también pagos de octubre y noviembre y constan también así a los...

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