SAP Barcelona 938/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2016:10963
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución938/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 176/16

Procedimiento Abreviado num. 210/16

Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías:

D. José María Torras Coll

Dª Inmaculada Vacas Márquez

Dª Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 176/16, formado para acusado, Ángel Jesús, sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 210/16 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, siendo parte apelante el prenombrado acusado,y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de junio de 2016,se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hace constar: "HECHOS PROBADOS :Probado y así se declara que Ángel Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia y Domingo, mayor de edad, sin antecedentes penales, sin autorización administrativa para residir en España el día 22 de mayo de 2.016 se encontraban sobre las 4 horas en la zona de discotecas del puerto Olímpico.Que Ángel Jesús junto con otros individuos se acercaron a Julián y su mujer Natividad que estaban con otros amigos mientras se encontraban subían por las escaleras y con la excusa de preguntar sobre su procedencia, previo concierto y con el propósito de obtener ilícito patrimonial, que uno de ellos comenzó a efectuar tocamientos a Natividad a la que le sustrajo el teléfono móvil y las llaves de su domicilio, mientras que Ángel Jesús dio un fuerte tirón a la cadena que portaba en el cuello Julián, abandonando el lugar; que éste salió en persecución de Ángel Jesús logrando alcanzarlo, momento en que fue auxiliado por su amigo Baltasar, recuperando la cadena. Natividad reclama por el valor del terminal y de las llaves que han sido peritados respectivamente en 20 y 5 euros.No se ha acreditado que Domingo tuviera intervención en los hechos y menos previo acuerdo para la sustracción.Como consecuencia de ello, Julián sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y dolor a la palpitación de la musculatura paravertebral derecha y erosión superficial en la pierna izquierda, que precisó una primera asistencia facultativa que tardaron dos días de sanación, que reclama."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha sentencia literalmente se dice: "FALLO :Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús, como autor responsable de:

un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 237, 242 apartado primero del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión

un delito leve de lesiones regulada en el art 147.2 del C.P . a la pena de treinta días de multa a razón de 6 euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme el art 53 del C.P ., así como al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo indemnizará a Julián en la suma de 60 euros por las lesiones y a Natividad 25 euros por los daños y perjuicios, todo ello con los intereses legales del art 576 de la L.e.c .

Procede la libre absolución de Domingo por los delitos que venía siendo acusado."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso,en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del referido acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó interesados.

CUARTO

Admitido a trámites dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2016,solicitando su desestimación con la íntegra confirmación de la calendada sentencia. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones que fueron repartidas a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia que se han reproducido en su literalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuando no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente, como motivo de apelación, error en la valoración de la prueba.

Sostiene el recurrente que no participó en la comisión del hecho justiciable motivante de la condena de instancia .Niega que mediase acuerdo, es decir, concierto en el designio criminal con los otros involucrados en los hechos,y viene a reiterar que se hallaba en el momento de producirse los hechos bajo el influjo de una abundante e intensa...

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