SAP Barcelona 915/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2016:10750
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución915/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO Nº 182/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 403/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº: 16 Barcelona

APELANTE: Carolina

SENTENCIA

TRIBUNAL

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

Barcelona, a 27 de diciembre de 2016

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 182/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 403/15 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por delito contra la seguridad vial, y delito de uso indebido de documento de identidad autentico. En el que se dictó sentencia el día 16/6/16. Ha sido parte apelante Carolina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: CONDENAR a Carolina como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción sin tener permiso del art. 384.2 del CP con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 4 euros con RPS ex art. 53 del CP en caso de impago.

CONDENAR a Carolina como autora criminalmente responsable de un delito de uso indebido de documento de identidad auténtico del art. 400 bis en relación con el art. 392.2 del CP a la pena de 1 año de prisión y seis meses de multa a razón de 4 euros día con RPS ex art. 53 del CP en caso de impago.

Se imponen las costas a la condenada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso procedente de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha. Como ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor: " . Ha quedado probado que Carolina, española, mayor de edad y con antecedentes penales computables, por haber sido condenada en virtud de sentencia firme de 4 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona en el procedimiento abreviado 463/2008 en la que resultó condenada como autora de un delito de conducción sin permiso, a la pena de 31 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad que cumplió el 20 de noviembre de 2013. La acusada el 16 de junio de 2014 sobre las 15 horas conducía el turismo Citroén C2 matrícula ....HFD por la calle Castelao de Hospitalet de Llobregat momento en que fue requerida por una patrulla de la guardia urbana para que detuviera la marcha. Los agentes demandaron a la acusada que se identificara para lo cual ésta exhibió un permiso de conducir expedido a nombre de Paulina con número NUM000 nacida el NUM001 de 1972 con validez desde el nueve de febrero de 2007 hasta el veintisiete de diciembre de 2016. la acusada exhibió dicho documento sin estar autorizada por su legítima titular la Sra. Paulina a quien en fecha de 24 de diciembre de 2013 le fue sustraído de su vehículo por personas no identificadas, dicha sustracción dio lugar a las diligencias nº NUM002 que fueron instruidas por la policía local de Esparraguera. La acusada en esa fecha carecía del permiso de conducir por no haberlo tenido nunca".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error en la valoración de las pruebas.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como la infracción del artículo 50.5 del CP alegando respecto este último que la pena es desproporcionada, la de un año de prisión y que se le ha impuesto, así como el importe de la multa. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndola del citado delito por el que ha sido condenada en referencia al del uso de documento de identidad; y que se le imponga la multa de 18 meses con una cuota diarias de dos euros para el delito contra la seguridad vial de conducir sin permiso.

SEGUNDO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina,...

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