SAP Barcelona 560/2016, 10 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ES:APB:2016:10560 |
Número de Recurso | 92/2016 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 560/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION OCTAVA
Rollo nº 92/16 R
P.A. nº 21/16
Juzg. Penal nº 8 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
Presidente
Don José María Planchat Teruel
Magistrados
Don Carlos Mir Puig
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Dictan la siguiente;
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a diez de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 92/16 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2.016 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 21/16, seguido por un delito de hurto contra Juan Pablo ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de febrero de
2.016 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: "Debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor criminalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa del artículo 234.1 y 3 del CP en relación con el artículo 16 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de trastorno mental, a la pena de CINCO MESES y 15 días DE PRISION y a las costas procesales".
Y como hechos probados se consignan los siguientes: "ÚNICO.-, El día 16 de enero de 2016, sobre las 17.30 horas, Juan Pablo entró en el establecimiento Corte Inglés sito en avenida Diagonal n° 617 de Barcelona, y se dirigió a la planta cuarta donde eligió una chaqueta marca Belstaff con un valor de venta al público de 956 euros y se subió con ella a la cafetería donde con unos alicates y tijeras que ya llevaba, le cortó las alarmas y la metió en una bolsa negra, bajando a la planta baja y saliendo por la puerta sin abonar su importe tras pasar por el arco de seguridad, momento en el cual fue dada el alto por el vigilante de seguridad. La chaqueta fue recuperada sin desperfectos. Juan Pablo había sido condenado ejecutoriamente por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 26 de Barcelona de fecha 11 de enero de 2015 como autor de un delito de hurto a la pena de multa de 200 días con cuota de 3 euros. El acusado al tiempo de cometer los hechos tenía levemente afectadas sus facultades por el trastorno obsesivo compulsivo que padece"
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Juan Pablo en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.
Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida.
La defensa del acusado Juan Pablo, condenado en la instancia como autor de un delito de hurto en grado de tentativa previsto en los artº 234.1 y 3, 16 y 62 del C.P ., viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar infracción de ley al amparo del artº 849.1 de la LECRIM por inaplicación indebida del artº 20.1 de C.P . y subsidiariamente y alternativamente, del artº 21.1 en relación con el artº 20.1 del C.P. y del 21.7 del mismo cuerpo legal como atenuante analógica muy cualificada. Y así, sostiene el apelante que debió aplicarse al Sr. Juan Pablo, la eximente completa del art. 20.1 del Código Penal, por cuanto el informe del CAS Garbivent de fecha 19 de enero de 2016, establecía que en el momento de cometer los hechos el Sr. Juan Pablo tenía problemas con el control de sus impulsos que desembocaron en hurtos, problemas de los que no se le estaba tratando, lo que, unido a su declaración durante la fase plenaria, en la que afirmó que no había hurtado la chaqueta Belstaff con ánimo de lucro, y que lo hizo porque no se podía controlar, permite no sólo...
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