SAN 42/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2017:241
Número de Recurso549/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000549 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06858/2015

Demandante: D. Marcial

Procurador: Dª. MARÍA CLAUDIA MUNTEANU

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SA,

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

  3. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

    Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a veintitres de enero de dos mil diecisiete.

    Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 549/15, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Claudia Munteanu

    , en nombre y representación de D. Marcial, contra resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 15 de diciembre de 2014, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado. Habiéndose personado como codemandada la entidad VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SA, representada por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de D. Marcial, contra resolución de la Ministra de Fomento, de fecha 15 de diciembre de 2014, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente y otra persona, como consecuencia de la privación de acceso a establecimiento bar-restaurante.

La cuantía del recurso se ha fijado en 320.639'07 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se condene al Ministerio de Fomento a abonar al recurrente la suma de 320.639,07 €, más los intereses legales, así como al pago de las costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

La entidad codemandada, contestó a la demanda oponiéndose a ella, suplicando se dicte sentencia por la que sin hacer pronunciamiento alguno respecto de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A., en su parte dispositiva, analice y declare en su fundamentación jurídica la falta de legitimación activa y en su defecto, la falta de responsabilidad de esta entidad y consiguiente ausencia de relación causal entre su conducta y los daños reclamados por la demandante, todo ello con imposición de costas conforme a lo previsto en el art. 139 LJCA .

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue admitida y, evacuado tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del Ministro de Fomento que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida ante la Dirección General de Carreteras, con fecha 10 de enero de 2013, por el letrado Sr. Luque López, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y D. Marcial .

Reclamaban indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la colocación en agosto de 2007, por parte de la Unidad de Carreteras, de una bionda metálica que impedía el acceso a la finca de la que eran arrendatarios, en la que pretendían explotar la actividad de Bar-Restaurante, contando con licencia de obras y licencia Municipal de actividad y apertura otorgada por el Ayuntamiento de la Guardia de Jaén, en acuerdo adoptado por la Corporación Municipal el 9 de julio de 2.007, con Informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, favorable a la instalación del Café Bar e Informe la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir otorgando la autorización solicitada para la citada instalación. Y ello, como consecuencia del expediente sancionador tramitado a los reclamantes, en el que fueron sancionados como autores de una infracción muy grave del artículo 31.4.a) de la Ley de Carreteras, en relación con el artículo 110.4 de su Reglamento. Contra la resolución sancionadora interpusieron recurso contencioso administrativo, del que conoció el Juzgado Central nº 12 (PA 153/2010), que dictó sentencia de fecha 11/07/11 en la que declara la nulidad de la resolución.

En la resolución impugnada, con remisión a las consideraciones contenidas en el dictamen del Consejo de Estado, se desestima la reclamación por no apreciar la existencia de daño indemnizable.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso se combate la anterior resolución, alegando que el lugar donde se encuentra la finca es un tramo de la antigua carretera N-323 (Bailen-Motril) con escasa circulación ya que actualmente existe autovía. Dicha carretera atraviesa una zona urbana de la localidad de La Guardia de Jaén, existiendo señalización vial que la califica de "Zona Residencial", con limitación a 50 km/h. Debido a la población existente, existen numerosos establecimientos abiertos al público en colindancia con la carretera, oficinas comerciales, zonas de aparcamiento, bares, restaurantes, todos sin impedimento alguno para su uso, incluso con aparcamiento anexo al arcén, además de multitud de calles, paradas de autobuses y carriles de accesos a las urbanizaciones. La finca arrendada tenia, desde el año 1984, autorización concedida por la Unidad de Carreteras de Jaén a D. Ángel Daniel, para acceso al establecimiento abierto al público de Vivero, situado en la carretera N-323, Bailen Motril, p.k. 41,880 margen derecha. Acreditando el pago del canon por ocupación del dominio público. Se añade que la Unidad de Carreteras de Jaén incoó, con fecha 29/08/07 expediente sancionador frente a los arrendatarios por "modificación de uso de acceso sin autorización por parte del Ministerio de Fomento", considerando infringido el artículo 105.9 del Reglamento General de Carreteras, expediente en el que recayó resolución en la cual se les sancionó solidariamente con un importe de 9.796,51 €, como autores de una infracción calificada de muy grave del artículo 31.4.a) de la Ley de Carreteras, en relación con el artículo 110 del Reglamento General de Carreteras . Como consecuencia de ese expediente, el día 28 de agosto de 2007, la Unidad de Carreteras puso una larga bionda metálica impidiendo el acceso a la finca, que se ha mantenido durante toda la tramitación judicial.

Frente a esa resolución administrativa, los citados Sres. Carlos Jesús y Marcial recurrieron ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siguiéndose Procedimiento Abreviado 153/2010 por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 12, que con fecha 11/07/2011, dictó sentencia en la que se declara la nulidad de la resolución administrativa. Siendo ejecutada la sentencia el día 23/02/12.

Consecuencia de ese procedimiento sancionador ha sido la imposibilidad de ejercer la actividad desde el mes de agosto de 2007 hasta el mes de febrero de 2012, ocasionando cuantiosos daños y perjuicios por la pérdida y deterioro de las obras de acondicionamiento e instalación del bar restaurante; por el importe de las rentas abonadas al propietario de la finca y por la pérdida de todo beneficio durante todo ese tiempo, al no haber podido ejercer la actividad, para la que contaban con los oportunos permisos. Reclamando la cantidad de 320.639,07 €, conforme a la valoración realizada por el perito Economista D. Bienvenido, por los conceptos:

  1. Perjuicio por la inversión realizada para la puesta en marcha del negocio: 225.128,48 €.

  2. Lucro cesante, en cuanto a los beneficios netos dejados de obtener que tiene una estimación entre

95.510,59 € mínimo y máximo de 134.906,15 €.

Solicita la suma del perjuicio, por importe de 225.128,48 €, más la cantidad (mínima) por el lucro cesante,

95.510,59 €.

Aclara la parte actora que, aun cuando se ha emplazado por la Administración a Valoriza Servicios Medioambientales S.A., lo cierto es que esta sociedad no ha sido la titular de la conservación y mantenimiento de la carretera en el tiempo en que ocurrieron los hechos anteriores, sino que fue la UTE Elsamex-Cauchil, lo que ya manifestó en vía administrativa Valoriza.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones deducidas en la demanda, por los motivos expuestos en su escrito de contestación a la misma, en el que razona que no se cumplen los requisitos legalmente establecidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, en particular existencia de una relación unívoca y exclusiva entre el daño causado y el funcionamiento de la Administración. Y ello porque el recurrente ha solicitado daños y perjuicios como consecuencia de haber cerrado la Administración el acceso al bar de su propiedad, siendo que tal decisión fue posteriormente anulada en vía administrativa, cuando lo cierto y verdad es que el actor nunca ha tenido autorización administrativa para llevar a cabo la actividad por la que ahora reclama la indemnización, tal como declara de forma rotunda el informe del Consejo de Estado de fecha 6...

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