SAN 53/2017, 30 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:215
Número de Recurso123/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000123 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01078/2016

Demandante: INDULOK, S.A.

Procurador: Dª TERESA GAMAZO TRUEBA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 123/16 promovido por la Procuradora Dª Teresa Gamazo Trueba en nombre y representación de INDULOK, S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de nulidad del acuerdo de rectificación de errores adoptado en procedimiento de liquidación y sancionador en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2011. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que, con estimación de su recurso, se acuerde:

"

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de resolución de rectificación de errores. b) Declarar la nulidad de pleno derecho, de los actos que como consecuencia del acuerdo rectificador fueron dictados: nuevo acuerdo de resolución del procedimiento comprobación limitada, y como consecuencia de la anterior, nueva. iniciación de procedimiento de infracción tributaria.

  2. Declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación limitada, objeto del procedimiento de rectificación.

  3. Subsidiariamente, la anulación del acuerdo de resolución de comprobación limitada.

  4. El reconocimiento, del derecho del recurrente a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de cuota tributaria, sanciones, recargos e intereses en los procedimientos ahora declarados nulos -o anulables-, por importe de 66.000C, en cuanto a la cuantía objeto del presente recurso, así como los intereses de demora devengados" .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de enero de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identifica la mercantil actora el acto impugnado en este proceso con la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de nulidad de pleno derecho presentada "... según lo previsto en el artículo 217.2b) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 4.1 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, contra el ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES de fecha de nueve de mayo de dos mil trece con Ref: 2013GRT316900323 y n° de certificado 1359029493754, y la notificación de RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL con Ref.:G0860813001717 y nº de certificado 1319022700664" .

Interesa en la demanda, de acuerdo con el contenido literal de su suplico, se dicte sentencia por la que se acuerde:

"

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de resolución de rectificación de errores.

  2. Declarar la nulidad de pleno derecho, de los actos que como consecuencia del acuerdo rectificador fueron dictados: nuevo acuerdo de resolución del procedimiento comprobación limitada, y como consecuencia de la anterior, nueva. iniciación de procedimiento de infracción tributaria.

  3. Declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación limitada, objeto del procedimiento de rectificación.

  4. Subsidiariamente, la anulación del acuerdo de resolución de comprobación limitada.

  5. El reconocimiento, del derecho del recurrente a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de cuota tributaria, sanciones, recargos e intereses en los procedimientos ahora declarados nulos -o anulables-, por importe de 66.000C, en cuanto a la cuantía objeto del presente recurso, así como los intereses de demora devengados" .

Los antecedentes de interés para la resolución del litigio, y que no han sido cuestionados de contrario, los resume también la entidad actora en su demanda del siguiente modo:

"Primero.- En fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce (21/11/2012), le es notificado mediante requerimiento, el inicio de un procedimiento de comprobación limitada a la sociedad mercantil INDULOK, S.A., en concepto de Impuesto sobre Valor Añadido, respecto del ejercicio 2011, dictado en fecha de 19 de noviembre de 2012, con Código Seguro de Verificación C3CZ478EKPWLHRJN.

Segundo

Con fecha 31 de enero de 2013 (31/01/2013), le es

notificado un nuevo requerimiento en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2011, períodos 1T, 2T, 3T, 4T, con Código Seguro de Verificación 9RVPFUF3ENYZW59V.

Tercero

El cinco de marzo de dos mil trece (05/03/2013) se le notifica propuesta de resolución y trámite de alegaciones (con Código Seguro Verificación 3YSB9CFLYQ9Q2NCK), respecto de los periodos: 1T, 2T, 3T, 4T.

Cuarto

Contra la precitada propuesta de liquidación, se presenta escrito de alegaciones, con fecha de entrada-registro de catorce de marzo de dos mil trece (14/03/2013).

Quinto

El día doce de abril de dos mil trece (12/04/2013), se notifica nueva propuesta de resolución y liquidación provisional, (con Código Seguro de Verificación FAQU6Z9QCZ9GDHKS), pues son estimadas las alegaciones presentadas el catorce de marzo.

Sexto

El veinte de abril de dos mil trece (20/04/2013) se formulan alegaciones a la nueva propuesta de resolución.

Séptimo

El día 7 de mayo de dos mil trece (07/05/2013) se notifican:

- la resolución con liquidación provisional del procedimiento de comprobación limitada, en la que literalmente se expresa en el apartado de Actuaciones realizadas "12/04/2013: No presenta alegaciones'; y en el apartado Hechos y fundamentos de derecho que motivan la resolución: "El obligado tributario no ha presentado alegaciones a esta nueva propuesta de liquidación notificada el pasado 12/04/2013', documento que se identifica con el Código Seguro de Verificación WWPE69X6J5AJJZCE.

- y como consecuencia de la anterior liquidación, la iniciación de un expediente sancionador, con Código Seguro de Verificación ZTGNRPMDTLE6BXHP.

Octavo

El diez de mayo de dos mil trece (10/05/2013) se notifican:

- una nueva resolución con liquidación provisional, en la que literalmente se expresa en el apartado de Actuaciones realizadas literalmente se expresa en el apartado de Actuaciones realizadas "12/04/2013: No presenta alegaciones"; y en el apartado Hechos y fundamentos de derecho que motivan la resolución: "Leídas sus alegaciones presentadas el pasado 23/04/2013, esta oficina gestora procede a desestimarlas" -se identifica con el Código Seguro de Verificación 2EE5563GVSAFBQYF.

- y una nueva iniciación de un expediente sancionador consecuencia de la primera - Código Seguro de Verificación NZ3PWMUMZXM6PXC7.

Noveno

El mismo día, el diez de mayo de dos mil trece (10/05/2013), se recibe con posterioridad a los documentos inmediatamente anteriores, ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES, en el que se expresa en el apartado Acuerdo que: "... debían haberse tenido en cuenta las alegaciones presentadas dentro del plazo legalmente establecido para ello, el día 20/04/2013. Por lo expuesto, procede anular Por lo expuesto, procede anular de oficio la liquidación notificada, así como la sanción de ella derivada, sin perjuicio de que se efectúe una nueva liquidación en la que se valoren las alegaciones presentadas por la entidad" - Código Seguro de Verificación D9AH6MRPN4NYGTDS.

Décimo

El veinte de julio de dos mil trece (20/07/2013), se recibe providencia de apremio con Código Seguro de Verificación WPTKS462F78KEQYK.

Undécimo

El 2 de agosto de 2013 (02/08/2013), es notificada la resolución del expediente sancionador con acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, dictado el 25 de julio de 2013 (25/07/2013), con Código Seguro de Verificación ESU2WBSJZTW76H3W.

Duodécimo

El treinta de enero de dos mil catorce (30/01/2014), presenta escrito de solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho, y transcurrido el plazo de un año para resolver expresamente, la misma ha sido presuntamente desestimada por silencio administrativo negativo, en los términos del artículo 217.6 de la Ley 58/2003 General Tributaria (en adelante LGT), causa de este Recurso" .

SEGUNDO

Sobre la base de tales antecedentes, la entidad actora fundamenta su recurso en dos consideraciones fundamentales:

Por una parte, en la nulidad del procedimiento de rectificación de errores al que acudió la Administración tributaria a fin de corregir el padecido en relación a la presentación de alegaciones por INDULOK en el trámite que al efecto se le concedió.

Y, por otra, en la nulidad de...

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