SAN 98/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:206
Número de Recurso927/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000927 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06391/2015

Demandante: Andrea

Procurador: SR. MANZANOS LLORENTE, EDUARDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo numero 927/2015, interpuesto por Andrea, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Manzanos Llorente, y asistida por el Letrado D. Ángel Pio Macías, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, de 28 de diciembre de 2012, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada solicitud de concesión de la nacionalidad por residencia, el 30 de julio de 2009, por Andrea, nacida en Irán, el NUM000 de 1967, con NIE- NUM001, se incoó expediente registral NUM002, que finalizó por Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 28 de diciembre de 2012, denegando la nacionalidad.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de la misma autoridad de 9 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: «[...] dicte en su día sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución de fecha 28 de Diciembre de 2012, notificada en fecha 16 de Julio de 2013 denegatoria de la concesión de nacionalidad española, declarando el derecho de la recurrente a la concesión de la nacionalidad española».

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte « sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente».

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 24 de enero de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 28 de diciembre de 2012, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia. Dicha Resolución quedó confirmada por Resolución de la misma autoridad, de 9 de septiembre de 2015, que desestimó el recurso de reposición de la interesada.

El motivo de la denegación es que el interesado no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil . La resolución impugnada razona: « ya que, como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que se no encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud ».

Al resolver el recurso de reposición, se añade: « En el presente caso, es patente la no concurrencia en el recurrente de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, pues fue condenado en sentencia de fecha 07.07.10 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 42 de Madrid, a la pena de 6 meses de prisión suspendida por un plazo de 2 años. En este sentido hay que tener también en cuenta que la Audiencia Nacional ha declarado que deben ponderarse también y muy especialmente aquellas conductas del solicitante que,de forma simultánea a la tramitación de su solicitud, puedan desvelar su comportamiento presente en nuestra sociedad, de forma que la mera existencia de un procedimiento penal abierto en el que aparece como imputado por delito por hechos que son coetáneos a la tramitación del procedimiento son un importante dato indicativo de que no cumple con este requisito, recayendo sobre el recurrente la carga de acreditar esta circunstancia [...]

No puede obviarse que mientras se tramitaba su solicitud de nacionalidad el recurrente estaba incurso en un procedimiento penal. Se trata por tanto de unos hechos que revelan una mala conducta cívica coetánea a la tramitación de su petición de nacionalidad».

En la demanda se alega que la demandante cumple con todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española solicitada, y tiene capacidad para ello. Considera que se ha vulnerado el artículo 71 de la Ley 30/1992 al no haberle requerido para aclarar o subsanar alguna deficiencia, invocando también el artículo 35.f) de la misma Ley . En cuanto al antecedente penal, se encuentra cancelado, además de no tener suficiente relevancia frente a los elementos positivos de buena conducta manifestados, por la naturaleza del delito y la escasa gravedad de la pena, tratándose de un caso puntual y aislado. Tales elementos positivos, además de llevar más de 14 años en España, son que tiene permiso de residencia y trabajo, habiendo cotizado a la Seguridad Social, tiene vivienda en propiedad y ha criado a dos hijas que han adquirido la nacionalidad española. Cita la jurisprudencia que considera de aplicación.

Frente a ello, la Abogada del Estado entiende que la recurrente no ha cumplimentado el requisito de la buena conducta cívica a los efectos del reconocimiento de la nacionalidad española. A tal efecto, figura en el expediente administrativo informe del Registro Central de Penados y Rebeldes, expedido el 16 de agosto de 2012, en el que consta fue condenada por sentencia de 7 de julio de 2010, por el Juzgado de Instrucción n. 42 de Madrid, a la pena de seis meses de prisión por la comisión de un delito de apropiación indebida cometido el 12 de enero de 2008. El 30 de noviembre de 2010 se acordó la suspensión de la pena por plazo de dos años. En la fecha en la que se formuló la solicitud de nacionalidad -30 de julio de 2009- el delito no se encontraba aún enjuiciado. Además alega que los hechos ilícitos fueron cometidos en el año 2008, fecha muy próxima a la petición de la nacionalidad, por lo que todavía no es posible considerar que se trató de un hecho aislado en una trayectoria vital ajustada a parámetros medios de conducta. Respecto a las circunstancias invocadas para considerar la justificación de la buena conducta cívica, considera que son claramente insuficientes porque, en realidad, se trata del cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para adquirir la nacionalidad española o los derivados del arraigo personal del solicitante.

SEGUNDO

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, lo que supone su inserción en el sistema de derechos y libertades políticas del Estado del que se tiene -o pretende- dicha nacionalidad, con trascendentales consecuencias para su actuación en el ámbito del ordenamiento jurídico privado y público, así como en las relaciones de tráfico jurídico externo. Por ello, las normas que regulan la nacionalidad son, para cada Estado, de importancia capital, pues delimitan su elemento personal insustituible, y, la concesión de la nacionalidad por residencia -que es la aquí concernida-, como ha dicho reiteradamente el...

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