AAP Valencia 1815/2016, 19 de Diciembre de 2016
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2016:739A |
Número de Recurso | 2059/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1815/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 002059/2016
VTE
AUTO Nº.: 1815/16
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 002059/2016, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 001775/2014, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN RUEDA ARMENGOT, y asistido del Letrado CRISTINA AZPITARTE LOPEZ-JAMAR y de otra, como apelados a Mariola y Benigno representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES MONTOYA EXOJO y MERCEDES MONTOYA EXOJO, y asistido del Letrado SUSANA RIBES MARTÍNEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A.
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, en fecha 5/04/16, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incorporada al contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 22 de octubre de 2.004 novado en ampliación en fecha 24 de septiembre de 2009
Se acuerda el archivo de la presente ejecución hipotecaria.
Firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad competente para la cancelación de la nota marginal extendida por la expedición de la certificación de cargas y títulos del art. 688 de la LEC . Queda facultado el procurador ejecutante para su diligenciamiento y devolución a este Juzgado, en el plazo de dos meses contados a partir de su entrega.".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El auto dictado por el Juzgado de primera instancia 16 de Valencia con fecha 5 de abril de 2016 declaraba la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado, así como el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria instado por BANKIA S.A. contra Mariola y Benigno .
Frente a dicha resolución recurrió la parte ejecutante en apelación alegando la concurrencia de cosa juzgada, y la vulneración del principio de seguridad jurídica, al haber despachado ejecución el Juzgado, ya vigente la reforma operada por Ley 1/2013, sin apreciar que concurriera nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado y sin haberse opuesto la parte ejecutada, requerida personalmente. Alega además la concurrencia de relevante incumplimiento, en cuanto consta impago desde diciembre de 2013, habiéndose cerrado la cuenta con impago de diez cuotas,...
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