AAP Valencia 1766/2016, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2016:715A |
Número de Recurso | 1968/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1766/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001968/2016
VTA
AUTO Nº.: 1766/16
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 001968/2016, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000055/2011, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante-demandante BANCO SABADELL, representado por el Procurador ENRIQUE SASTRE BOTELLA, y de otra, como apelados a Florencio representado por el Procurador de los Tribunales Mª LUISA ROMUALDO CAPPUS, y asistido del Letrado EVA MARIA GIL PLAZA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL.
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, en fecha 10/03/16, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incorporada al contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 14 de junio de 2.005. Se acuerda el archivo de la presente ejecución hipotecaria.".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SABADELL, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El auto dictado por el Juzgado de primera instancia 16 de Valencia con fecha 10 de marzo de 2016 declaraba la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado, así como el archivo del procedimiento.
Frente a dicha resolución recurrió la parte ejecutante en apelación alegando la concurrencia de cosa juzgada, y la vulneración del principio de seguridad jurídica, al haberse resuelto por el juzgado esta concreta cuestión, valorando la abusividad de las cláusulas previamente, en trámite al efecto, sin apreciar que concurriera respecto de la relativa al vencimiento anticipado. Se opuso el ejecutado solicitando la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.
La Sala NO ACEPTA la fundamentación jurídica del auto recurrido, salvo en cuanto no se oponga a lo que seguidamente se dirá.
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