AAP Tarragona 748/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2016:275A
Número de Recurso248/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución748/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 248/16

Procedimiento: TRIBUNAL DEL JURADO 1/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona

AUTO NÚM. 748 /2016

Tribunal:

Magistrados

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

D. Javier Ruiz Pérez

En Tarragona, a 30 de septiembre de 2016

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación Letrada del Sr. Lázaro interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona de fecha 20 de enero de 2016, por el que se acuerda acomodar el procedimiento de diligencias previas a procedimiento del Tribunal del Jurado en atención al artículo 24 del LOTJ por delito de malversación de caudales públicos, con citación a de las partes a la preceptiva comparecencia prevista en el artículo 25 de la LOTJ . El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Ponente de esta resolución el MagistradoAntonio Fernández Mata

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El gravamen que justifica el recurso interpuesto por la representación Letrada del Sr. Lázaro

, viene referido a lo que considera caudales públicos. Afirma que la cartera extraviada, presentada en la oficina de objetos perdidos de la Guardia Urbana de Tarragona con billete de lotería y 10 euros, tiene naturaleza privada y por tanto a pesar de depositarse en establecimiento público, solo puede calificarse la acción que se atribuye al apelante de "apropiación indebida". Entiende que para poder subsumir la conducta que se atribuye al ahora apelante es necesario que los bienes pertenezcan a la administración pública y que además dicha acción cause perjuicio económico a la Administración Pública. En definitiva el procedimiento adecuado era el abreviado al ser los hechos en su caso constitutivos de delito leve de apropiación indebida la no superar la cantidad de 400 euros.

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo debemos recordar que el delito de malversación de fondos públicos tras la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo del artículo 432.1 y 2, establece una definición de malversación por remisión al tipo común de apropiación indebida del artículo 253 del CP a diferencia de la definición especifica de la anterior regulación, es decir, castiga al funcionario público que, en perjuicio de otro, se apropiare para sí o para un tercero, de una cosa mueble que hubiera recibido en deposito, comisión, o custodia, o que les hubiera sido confiada en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla, o negare haberlo recibido, incurriendo en pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

Como se viene estableciendo por la jurisprudencia, por todas STS 2ª-24/11/2003-2193/2002, en la que se citan otras, la figura delictiva de malversación de caudales públicos tiene que partir de l concurrencia de tres factores esenciales, subjetivamente, la naturaleza del autor como funcionario en los términos del artículo 24 del CP objetivamente, la consideración de los caudales o efectos públicos sustraídos, y desde el punto de vista de la dependencia, la relación especial entre agente y caudales ( Sentencia 24/2/95 ). En efecto "(...) La doctrina de esta Sala ha venido perfilando la figura delictiva imputada descomponiéndola en los siguientes requisitos o exigencias:

  1. La cualidad de funcionario público o autoridad del agente, concepto suministrado por el CP bastando, a efectos penales, con la participación legítima en una función pública.

  2. Una facultad decisoria potencial o detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en...

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