AAP Barcelona 344/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2016:2721A
Número de Recurso958/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución344/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 958/15

Procedente del procedimiento oposición a la ejecución nº 609/12

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú

A U T O Nº 344

Barcelona, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 958/15 interpuesto contra el auto dictado el día 25 de marzo de 2014 en el procedimiento nº 609/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el que son recurrentes ROSTHER 2000, S.L., Doña Blanca y Don Jenaro y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se DESESTIMA la oposición deducida por D. Jenaro, de Dña. Blanca, y de la entidad mercantil ROSTHER 2.000, S.L., y se ACUERDA que la ejecución siga su curso por la cantidad por la que se despachó ejecución.

Todo ello con expresa imposición de las costas de este incidente de oposición a la ejecutante."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (sucesora de UNNIM BANC S.A.U.), presentó demanda de ejecución hipotecaria contra la mercantil ROSTHER 2000 S.L., Don Jenaro y Doña Blanca, dictándose, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú auto despachando ejecución contra los demandados en fecha 19 de septiembre de 2012.

Los ejecutados formularon incidente de oposición a la ejecución que se resolvió mediante auto del Juzgado de fecha 25 de marzo de 2014 desestimatorio del incidente con imposición de costas a la parte ejecutada. Rechazó el juez a quo la excepción referida a la cláusula rebus sic stantibus y la declaración de nulidad por abusivas de determinadas cláusulas por entender que no ostentaban los demandados/ejecutados la condición de consumidores.

Contra este auto interpuso la parte ejecutada recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: Impugna la parte recurrente el pronunciamiento de la resolución de instancia referido a la cláusula rebus sic stantibus, por entender que lo que se impugnó en primera instancia fue una tasación del inmueble que, pese a que en la fecha de la perfección del contrato resultara adecuada y justa, en el momento de la ejecución hipotecaria se encuentra fuera de mercado. Añade que no se ha valorado por el juez a quo la documentación acompañada a la oposición, que prueba la inadecuación de la tasación en su día practicada, limitándose la resolución recurrida a abundar en un elemento como el intento del ejecutado de negar la responsabilidad ilimitada del deudor, lo que es ajeno a lo que se planteó, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una resolución ajustada a derecho (resolutio cito petita partium). Solicita que se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra por la que, entendiendo de aplicación tal cláusula, establezca una nueva tasación de la finca, reequilibrando las prestaciones, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la perfección del contrato de hipoteca, y en atención a las dramáticas convulsiones y modificaciones que han sacudido el mercado inmobiliario, impredecibles e inevitables, desde el día de la perfección del contrato hasta hoy, revocando, en consecuencia, la condena en costas en el auto recurrido al ejecutado, con condena en costas al ejecutante.

La parte ejecutante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Ámbito de la apelación.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la primera cuestión que procede abordar es la relativa a la alegada por el banco ejecutante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que fue la entidad que sucedió procesalmente a la inicialmente ejecutante UNNIM (sucesora, a su vez, de Caixa d'Estalvis de Terrassa),...

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