ATSJ Navarra 12/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:23A
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 000012/2016

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a 05 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el rollo de apelación núm. 718/2015 dimanante de autos de juicio ordinario núm. 721/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, en materia de declaración de propiedad, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó con fecha 23 de mayo de 2016 sentencia bajo el número 253/2016 , desestimando en cuanto al fondo el recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de origen, y estimándolo en materia de costas

SEGUNDO

La Procuradora doña Asunción Martinez Chueca, en nombre y representación de la parte demandada presentó recurso de casación ante la Audiencia Provincial, alegando que la sentencia era recurrible en casación, al amparo del Art. 477.2.3º LEC , por interés casacional, alegándose la contradicción de jurisprudencia de esta Sala sobre la ley 563 y 565 FNN., sobre pago del precio en la compraventa y adquisición de la propiedad; y por contradicción con la doctrina de esta Sala sobre entrega y adquisición de la propiedad leyes 564 y 568 FNN.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 29 de setiembre de 2016, esta Sala ordenó formar con los autos recibidos el rollo de casación núm. 26/2016, tuvo por personadas a ambas partes, y designó ponente para el recurso.

CUARTO

Conferido para instrucción traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente, dictó la Sala el 2 de noviembre de 2016 providencia mandando oír a las partes personadas acerca de la posible inadmisibilidad del recurso formulado.

QUINTO

Ambas partes han evacuado el traslado conferido, dentro del plazo legal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de casación se formula Art. 477.2.3º LEC , por interés casacional, por ser el importe del procedimiento inferior a los topes exigidos para recurrir por razón de la cuantía, alegándose falta de jurisprudencia de esta Sala sobre las leyes 563 y 565 FNN. La cuestión debatida se refiere a la reclamación frente a la herencia yacente de doña Margarita , de la titularidad de un inmueble sito en AVENIDA000 NUM000 NUM001 de Pamplona, enajenado por la finada en contrato privado de compraventa de abril de 1994, alegándose el carácter simulado de dicha enajenación, falta de precio y falta de voluntad, que se corresponde a la intensa relación comercial habida entre las partes, en cuyo contexto se le condena al actor a reintegrar a doña Margarita 160.125,90 €, en sentencia de enero de 2008. Se insiste en el precio ridículo de once millones de pesetas, del que solo se acreditan parcialmente pagos correspondientes al recibo de junio de 1997, tres años después de la supuesta venta; los movimientos de las cuenta y salidas de cantidades con la misma fecha; y se subraya que no es verosímil la operación por su falta de garantías y total disponibilidad de la vivienda por la vendedora, que poco después fue diagnosticada de Alzheimer.

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión. Analiza los dos justificantes de trasferencias de Iber-Caja, el reconocimiento que se efectúa en el recibo de junio de 1997, que entiende acreditativos de la realidad de la operación, que no resulta inverosímil por el hecho de que haya habido otras relaciones comerciales entre las partes; y cuando se celebra el contrato doña Margarita gozaba de su plena capacidad, nadie duda de su firma, y el precio se adecua a que la vendedora continuaba en la posesión por tiempo indefinido. Y estima parcialmente la demanda por entender que no se ha producido la entrega de la posesión, eximiendo a la demandada de la condena en materia de costas, imponiendo a cada parte las causadas a su costa y las comunes por mitad.

La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado con la salvedad de entender que en primera instancia se estiman en su integridad las pretensiones de la demanda, e impone a la demandada las costas de ambas instancias.

El recurso de casación por infracción legal se formula al amparo del Art. 477.2.3º LEC , por interés casacional, alegándose contradicha la doctrina de esta sala en sentencia de 7 de marzo de 2000 y 16 de diciembre de 1996 , y contradicha la doctrina de diversas sentencias de la Audiencia, en contravención de la leyes 563, 565 FNN, en relación con la 21 y 161 FNN.

Se formulan igualmente un motivo de infracción procesal, al amparo del artículo 469.1.2 º y 4º de la ley procesal por vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución y en el derecho a una resolución fundada en derecho, alegando el error patente en la valoración...

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