ATS, 18 de Enero de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:777A
Número de Recurso407/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

  1. - Por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, de fecha 21 de enero de 2016 , se condenó a Manuel y Valle , como responsables criminalmente en concepto de autores de sendos delitos de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 2 años de prisión, multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena para Manuel ; y a las penas de 2 años de prisión, multa de 13 meses a razón de 20 euros diarios e inhabilitación especial de empleo y cargo público y derecho de sufragio pasivo durante 4 años para Valle ; imponiendo a ambos el pago de costas procesales proporcionalmente devengadas. Se absolvió a Manuel , a Valle y a Germán como autores responsables de los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad de documentos mercantiles, con declaración de oficio de las costas proporcionalmente devengadas. Se absolvió a Manuel y a Valle como autores responsables del delito de prevaricación del que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales proporcionalmente devengadas y se absolvió a la Academia Valenciana de Juristas del delito de cohecho de que venía siendo acusada con declaración de oficio de las costas procesales proporcionalmente devengadas.

  2. Interpuesto recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el Ministerio Fiscal y por los acusados Dª Valle y D. Manuel , este Tribunal Supremo lo resolvió por sentencia de 18 de noviembre de 2016 , en la que declarando no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por dichos recurrentes, fueron condenados al pago de las costas procesales ocasionadas en sus respectivos recursos, y declaración de oficio de las costas procesales correspondientes al Ministerio Fiscal.

  3. - La representación procesal de D. Manuel , por escrito de 28 de noviembre de 2016, promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de este Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2016 , resolutoria del mencionado recurso de casación. El Fiscal interesó la desestimación del mismo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 241. 1 LOPJ autoriza a las partes de un proceso penal a interesar la modificación sentencial, si ha existido vulneración de un derecho fundamental corrigiendo el error padecido por el Tribunal, permitiendo a la jurisdicción ordinaria subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del artículo 53. 2 del Código Penal , haciendo innecesario el acceso al Tribunal Constitucional.

Sin embargo dicha norma no establece una tercera instancia, al impedir la reiteración del planteamiento de cuestiones ya abordadas y resueltas en la sentencia, pretendiendo reproducir el mismo debate.

Consecuentemente el incidente de nulidad contra sentencias y autos de esta Sala no susceptibles de recurso ordinario o extraordinario no puede admitirse a trámite:

1) Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales que pudieron ser denunciados con anterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende.

2) Cuando se propugna la rectificación del criterio expresado en la resolución sobre las cuestiones empeñadas, basándose para ello en argumentos coincidentes con los ya utilizados en el recurso.

3) Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales ya invocados en el recurso y que ya han encontrado respuesta en la sentencia.

El ámbito apropiado del recurso se reducirá en la práctica a aquellos casos en que el defecto procesal generador de indefensión sólo se advierta después del dictado de la sentencia y en aquellos otros casos en los que la vulneración se ocasiona en la propia sentencia y no es susceptible de recurso ante la jurisdicción ordinaria.

SEGUNDO

El recurrente alega que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, y es lo cierto que tal alegato pudo ser alegado y se alegó en el presente proceso y mereció la correspondiente respuesta del Tribunal sentenciador.

Esta Sala de casación, -como decimos- ya dio respuesta al motivo en el fundamento 4º de la sentencia (folios 22, 23 y 24), en donde se razonó suficientemente la existencia de prueba de cargo, directa e indiciaria, por lo que el recurso se reduce a la mera discrepancia de la respuesta ofrecida por la Sala.

El recurso debe rechazarse, con expresa imposición de costas al recurrente ( artículo 241 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

DESESTIMAR el incidente de nulidad promovido por la representación procesal de D. Manuel , con expresa imposición de costas al promovente.

Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Andres Palomo Del Arco Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR