ATS, 15 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:744A
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la procuradora D.ª Belén Gómez Bua, en representación de la entidad "Torona Motor S.L.U.", presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión frente al Decreto dictado en fecha 6 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid en los autos de juicio de desahucio por falta de pago n.º 317/2016

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega la existencia de maquinación fraudulenta al haber ocultado en el procedimiento de referencia al aquí demandante, con la consiguiente la indefensión por no poderse personar en el juicio y seguirse éste en rebeldía procesal.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 49/20165 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la entidad Torona Motor S.L.U, al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de la entidad "Torona Motor S.L.U." frente al Decreto dictado en fecha 6 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid en los autos de juicio verbal de desahucio n.º 317/2016. De acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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