ATS, 15 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En esta sala se sigue Rollo n.º 2855/16, en virtud de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por don Jesús Luis contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20.ª) en Rollo de Apelación 686/15 .

El fallo de la sentencia de fecha 4 de julio de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20 , de la que traen causa los recursos por infracción procesal y casación interpuestos, es del siguiente tenor literal:

SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION000 DE LA CALLE000 N° NUM000 DE ESTA CIUDAD, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 59 de los de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario número 1.036/2013, la cual SE REVOCA y en consecuencia,

ESTIMAMOS LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION000 DE LA CALLE000 N° NUM000 DE ESTA CIUDAD", CONTRA DON Jesús Luis , Y

1°.- DECLARAMOS QUE EL DEMANDADO HA REALIZADO OBRAS ILÍCITAS, AFECTANDO A ELEMENTOS COMUNES, APROPIÁNDOSE DE ELEMENTOS COMUNES, SIN LA PERCEPTIVA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, CONSISTENTES EN LA OCUPACIÓN FUNCIONAL Y CONSTRUCTIVA DEL ESPACIO COMÚN DEL RESIDENCIAL, AL AGRUPAR EN UN ÚNICO ACCESO DE PLANTA LAS VIVIENDAS NUM001 NUM002 Y NUM001 NUM003 , CON UN ÁREA TOTAL DE INCREMENTO A FAVOR DE LAS VIVIENDAS DE 1,19M2; ASÍ COMO EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA NUM003 , QUE HAN SUPUESTO UNA AMPLIACIÓN DE 17,83 M2, AL HABER INCORPORADO ELEMENTOS COMUNITARIOS DE LA TERRAZA EXTERIOR.

2°.- CONDENAMOS AL DEMANDADO A QUE REALICE LAS OBRAS DE REPOSICIÓN DEL EDIFICIO Y DEL RELLANO DE LA ESCALERA AL ESTADO ANTERIOR A LAS OBRAS ANTES REFERIDAS, DEBIENDO RESTABLECER A SU CARGO, LOS ELEMENTOS COMUNES AFECTADOS POR DICHAS OBRAS HASTA DEVOLVERLOS A SU ESTADO ORIGINAL, CON DEMOLICIÓN DE LA ZONA DE ELEMENTOS COMUNES APROPIADOS, BEBIENDO REALIZAR PARA ELLO LAS ACTUACIONES DESCRITAS EN EL INFORME DEL SR. Marcial Y QUE OBRAN EN LOS FOLIOS 337 A 339 DE LAS ACTUACIONES, REFERIDAS A LA OCUPACIÓN DE LA ZONA COMÚN ENTRE ACCESOS A LOS NUM001 NUM002 Y NUM003 (FOLIOS 21, 22 Y 23 DEL INFORME DE 10 DE ABRIL DE 2.014).

3°.- SE CONDENA IGUALMENTE AL DEMANDADO A REALIZAR LAS OBRAS QUE SE DESCRIBEN EN LOS FOLIOS 352, 353 Y 354 DE LAS ACTUACIONES (FOLIOS 36, 37 Y 39 DEL INFORME DE 10 DE ABRIL DE 2.014), REFERIDAS A ELEMENTOS INTERIORES Y EXTERIORES DE LA VIVIENDA NUM001 NUM003 .

4°.- SE IMPONEN LAS COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA AL DEMANDADO.

SEGUNDO

La Procuradora doña Pilar Cermeño Roco, en representación de la parte recurrida, Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 , CALLE000 , NUM000 de Madrid, presentó escrito solicitando, como medida cautelar, la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la sentencia dictada en segunda instancia, sin audiencia de la parte contraria por tratarse de una medida de carácter urgente en el presente caso.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de febrero pasado se acordó citar a las partes a una comparecencia que se ha celebrado con fecha 14 de febrero siguiente, en la cual se solicitó por la defensa de la parte solicitante la adopción de la medida cautelar fijando una caución de 300 euros, mientras que por la parte demandada se manifestó su aquietamiento a dicha medida, si bien referida únicamente al NUM001 NUM003 y no al NUM002 , con una caución de 1000 euros.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios pone de manifiesto en su solicitud que consta la intención de don Jesús Luis , condenado a efectuar determinadas obras, de transmitir a terceros su propiedad en fechas próximas, según se justifica documentalmente, lo que podría comportar la imposibilidad -o, al menos, la dificultad- de ejecución de la sentencia impugnada en el supuesto de que la misma devenga firme, si se pretendiera alegar, en su caso, que existe un adquirente de las viviendas que sería un tercero de buena fe. Por ello solicita que de modo urgente se acuerde la anotación preventiva de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en el Registro de la Propiedad correspondiente.

La parte demandada se ha aquietado a la adopción de la medida cautelar, si bien limitada al elemento NUM001 NUM003 , de su propiedad, y no en cuanto al NUM001 NUM002 , por considerar que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial -hoy recurrida en casación por el demandado- afecta fundamentalmente a este último y en escasa medida al primero.

SEGUNDO

El artículo 728.1 LEC dispone que «Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adaptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria». Por su parte, el artículo 730 dispone, en su apartado 4, en relación con el momento en que se puede solicitar la adopción de tales medidas, que «con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos».

Cabe apreciar en el caso la concurrencia de ambos requisitos. Se trata de anotar en el registro de la propiedad una sentencia dictada en segunda instancia que estima una acción de naturaleza real ejercida por la comunidad demandante contra el demandado, en cuya virtud éste que -según dicha sentencia- ha agrupado físicamente los NUM001 NUM002 y NUM003 de su propiedad -que constituyen fincas registrales distintas- se ha apropiado de determinadas zonas comunes, por lo que se le condena a restituir a la comunidad tales espacios y a la realización de las obras necesarias para ello; condena que, en caso de quedar firme, vinculará a cualquier nuevo titular que pudiera adquirir del demandado tales bienes, como causahabiente del mismo en el sentido que establece para la extensión de la cosa juzgada el artículo 222.3 LEC . Se trata así de una obligación que va unida inexorablemente a la titularidad del bien, de modo que habrá de cumplirse cualquiera que sea el dueño de los inmuebles.

La medida aparece autorizada por el artículo 727-6.ª LEC , que se refiere a la posibilidad de que de modo cautelar se lleven a cabo anotaciones registrales en los casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución; utilidad que aparece clara en el caso presente. Por otro lado, difícilmente podría argumentarse en contra cuando se trata de una anotación de mera publicidad sobre el seguimiento de un proceso y el dictado de una sentencia en segunda instancia que afecta notablemente a los bienes sobre los que se solicita la anotación, sobre todo si se tiene en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la ejecución provisional de las sentencias no firmes desde la dictada en primera instancia sin necesidad de caución. No obstante, la propia parte solicitante ha aceptado prestar una caución de 300 euros y en este sentido se acuerda su constitución.

Por otra parte no ha de reducirse la anotación al inmueble NUM001 NUM003 , sino que también ha de extenderse al NUM001 NUM002 por cuanto igualmente aparece afectado por la condena a la ejecución de obras y restitución de zonas comunes.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación.

LA SALA ACUERDA

Que se practique anotación preventiva en el Registro de la Propiedad n.º 29 de Madrid sobre las fincas registrales sección 6.ª n.º NUM004 y sección 6.ª N.º NUM005 , NUM001 NUM003 y NUM002 de la casa número NUM000 de la CALLE000 en Madrid, de las que figura como titular registral don Jesús Luis , de la sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 20) en Rollo de Apelación n.º 686/15, de fecha 4 de julio de 2016 , expidiéndose el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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