ATS, 15 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:663A
Número de Recurso2469/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D. Ismael presentó el día 23 de julio de 2015 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera) de fecha 15 de mayo de 2014 , aclarada por auto de fecha 22 de junio de 2015, en el rollo de apelación n.º 261/14, dimanante de los autos de la sección sexta del concurso ordinario n.º 297/2009, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

Las representaciones procesales de D. Onesimo y D. Teodosio por un lado, y de Factorías Vulcano SA por otro, presentaron escritos interponiendo recurso de casación, de fechas 21 de julio de 2015 los primeros, y 15 de julio de 2015 la segunda, contra la mencionada sentencia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Elisa María Bustamante García, en nombre y representación de Factorías Vulcano SA, presentó escrito ante esta sala el día 31 de julio de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente.

El procurador D. Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de la administración concursal de la sociedad Factorías Juliana SAU, presentó el día 24 de septiembre de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrida.

La procuradora D. Alicia Álvarez Plaza, en nombre y representación de D. Ismael , presentó el día 6 de octubre de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente.

La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Onesimo y D. Teodosio , presentó el día 7 de octubre de 2015 escrito personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

Por las partes recurrentes se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Factorías Vulcano SA, D. Ismael , D. Onesimo y D. Teodosio , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Factorías Vulcano SA, D. Ismael , D. Onesimo y D. Teodosio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Primera) de fecha 15 de mayo de 2014 , aclarada por auto de fecha 22 de junio de 2015.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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