ATS, 25 de Enero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:371A
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2013, por la representación procesal de BBVA, S.A., se presentó ante el decanato de los juzgados de Madrid, demanda de ejecución de títulos no judiciales -dos pólizas de contratos mercantiles de arrendamiento financiero-, contra Operador 2012 S.L.U., con domicilio en Madrid, como arrendadora financiera y contra don Segismundo , con domicilio en Talavera de la Reina, Toledo, como fiador solidario, solicitando despacho de ejecución frente a ambos por importe de 75.829,66 euros de principal, más 22.750 euros, presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid, que lo registró con el n.º 1544/2013, su titular dictó auto de orden general de ejecución el 7 de enero de 2014, y se dictó decreto de 7 de enero de 2014 acordando las correspondientes medidas ejecutivas.

TERCERO

No pudieron practicarse los requerimientos de pago en los domicilios facilitados. La parte ejecutante interesó diligencias de averiguación de bienes y señaló un posible domicilio de ambos ejecutados en Talavera de la Reina. Por diligencia de ordenación se acordó oir a la parte personada y al Ministerio Fiscal sobre competencia territorial.

CUARTO

Con fecha 12 de junio de 2014, la titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid, dictó auto por el que declaró su falta de competencia territorial, por ser competentes los juzgados de Talavera de la Reina, con remisión de las actuaciones.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Talavera de la Reina, que las registró con el n.º 213/2014, su titular dictó auto el 1 de septiembre de 2014 por el que rechaza la inhibición y acuerda la devolución de las actuaciones al órgano remitente. Contra el citado auto la parte ejecutante interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Toledo, declaró nulo el citado auto en lo relativo a la devolución de las actuaciones y acordó su remisión al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 1051/2016, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.

SÉPTIMO

Se ha personado ante esta Sala la procuradora doña Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de BBVA, S.A.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El presente conflicto negativo de competencia territorial, planteada entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 52 de Madrid y nº 2 de 2 Talavera de la Reina, Catarroja, debe decidirse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del primero, que despachó ejecución.

La competencia para conocer de la ejecución de título no judicial se rige por el fuero imperativo que establece el artículo 545.3 LEC , con carácter electivo para el demandante de ejecución, que podrá optar por solicitarla ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.

El examen de la competencia territorial, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, se debe realizar de oficio por el tribunal antes de despachar ejecución, determinando el artículo 546.2 LEC que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial.

En consecuencia, es el Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid, que despachó ejecución, el competente para conocer del asunto.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer del proceso de ejecución de título no judicial, al Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Notificar la presente resolución a la parte ejecutante personada ante esta

  4. ) Comunicar la presente resolución, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Talavera de la Reina.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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