SAP Baleares 1/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2017:41
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES-SECCIÓN SEGUNDA. TRIBUNAL DEL JURADO

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971716982/971723840

Equipo/usuario: MSG

Modelo: 530650

NIG: 07015 41 2 2010 0205393

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2016

Delito/falta: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: UNIÓ DES POBLE DE CIUTADELLA DE MENORCA UNIÓ DES POBLE DE CIUTADELLA DE MENORCA

Procurador/a: D/Dª MARÍA ISABEL JUAN DANOS

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LLUCH JUANEDA

Contra: Teodora

Procurador/a: D/Dª JUAN MANUEL MARQUES BAGUR

Abogado/a: D/Dª JAVIER LLUIS LÁZARO

SENTENCIA N° 1/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO 2/2016

En Palma de Mallorca, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María del Carmen González Miró el presente procedimiento del Tribunal del Jurado 2/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción N° 2 de Ciutadella de Menorca, por DELITO de infidelidad en la custodia de documentos seguido contra Dña. Teodora , representado por Procurador/ Procuradora D./Dña. M. Isabel Marqués Bagur y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Javier Lluis Lázaro.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Sres. D. Andrés Barragán Andino y D. Fernando Carrero Alonso.

Ha sido parte acusadora Unió des Poble de Ciutadella representado por Procurador Dña. María Isabel Juan Danus y asistido de Letrado D. José Lluch Juaneda.

Es Ponente de la presente, SSª Dña. María del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en procedimiento seguido por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Ciutadella de Menorca.

SEGUNDO.- Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebre ante el mismo, en sesiones de los días 30 de enero y siguientes el correspondiente juicio, practicándose en él las pruebas admitidas de las propuestas por las partes, con el resultado reflejado en la grabación audiovisual de las sesiones.

El Ministerio Fiscal solicitó la condena a la acusada como autora de un delito del art. 413 y 56.1.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, solicitando en escrito de conclusiones provisionales la pena de dos años y medio de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo o de la condena, quince meses multa a razón de 10 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público de por tiempo de cuatro años y seis meses. En acto de juicio rebajó la pena de prisión a dos años.

La acusación particular Unió des Poble de Ciutadella de Menorca (UCPM) solicitó la condena como autora de un delito del art. 413 CPenal de concurrencia de las siguientes circunstancias agravantes: ejecutar el hecho con abuso de superioridad y aprovechando las circunstancias de lugar y tiempo ( art. 22.2CP), abuso de confianza ( 22.6CP ) y prevalerse del carácter público (22.7), interesando la pena de tres años de prisión, multa de 18 meses a razón de 30 euros/día e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 5 años. Solicitó asimismo que indemnizase al Ayuntamiento de Ciutadella con 3000 euros por perjuicios causados.

La defensa negó los hechos y la responsabilidad penal, solicitando la| libre absolución.

TERCERO.- Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y oído el inculpado, se sometió al jurado, por escrito, el objeto del veredicto, previa audiencia de las partes sobre el mismo. No se formularon objeciones al objeto del veredicto ni a las instrucciones orales dadas por la Magistrada presidente.

Y emitido por el jurado y leído por su portavoz el veredicto se concedió la palabra a las partes conforme previene la Ley. Ministerio Fiscal y Acusación Particular solicitó la condena a las penas y responsabilidades civiles interesadas y la Defensa se mostró disconforme con el veredicto de culpabilidad e interesó en su caso se apreciasen dilaciones indebidas.

HECHOS

PROBADOS

La acusada Teodora , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en febrero de 2009 era Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca no teniendo funcione 3 en materia de Urbanismo y del 4 al 16 de marzo de 2009 ocupó el cargo de Alcaldesa accidentalmente.

Como conocía y tenía relaciones profesionales con Imanol (agente de Policía Local de Ciutadella que tenía cargo sindical), pidió a febrero de 2009 a la empresa Regestril SL (Recaudación y Gestión de tributos locales SL, empresa que se encargaba de la tramitación y coordinación de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística) doce expedientes, entre ellos específicamente el que se seguía contra Imanol (procedimiento 319/2008), siéndoles efectivamente entregados los expedientes originales el 27 de febrero de 2009.

La acusada mandó devolver 11 expedientes, no incluyendo el de Imanol , siendo efectivamente devueltos esos 11 expedientes el 3 de marzo de 2009.

El día 9 de marzo de 2009 la acusada se entrevistó en su despacho del Ayuntamiento con Imanol para hablar de su expediente, estando en su despacho el referido procedimiento.

La acusada intencionadamente no devolvió el expediente administrativo sancionador NUM000 .

Debido a que el expediente original no se retornó y pese a que quedaron fotocopias en Regestril, durante meses se paralizó la tramitación.

La sra. Teodora cesó en el cargo y uso del despacho el 16 de marzo de 2009, haciendo desaparecer intencionadamente el expediente NUM000 .

En fecha 28 de junio de 2010 el Ayuntamiento requirió a la sra. Teodora explicaciones sobre el expediente, a lo que nada contestó.

Finalmente Imanol ha sido sancionado con una reducción del 50% expediente urbanístico sancionador, si bien la resolución ha sido recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 70.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado impone al magistrado presidente la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia, y en la "Exposición de Motivos" de dicha Ley Orgánica se viene a exigir al magistrado presidente que, con independencia de la motivación que los jurados hagan de la valoración de la prueba existente, motive por qué consideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó el veredicto.

Según la Jurisprudencia ( SSTS de 10 de diciembre de 2003 , de 11 septiembre de 2000 , o 29 de mayo de 2000 ), "el veredicto y la sentencia se complementan. La sentencia no puede apartarse del veredicto, pero explicita y desarrolla su motivación sucinta, supliendo la mayor o menor capacidad del jurado, para explicar en profundidad el proceso lógico-jurídico seguido para llegar a la decisión exculpatoria o inculpatoria. La sentencia no puede apartarse del veredicto y tiene la misión de explicar el proceso lógico jurídico al que hemos hecho referencia, lo que corresponde en exclusiva al tribunal técnico." Ello es así porque "tratándose de sentencias del Tribunal del Jurado es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional, y por ello la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una sucinta explicación de las razones expresando los motivos de convicción, los cuales deberán ser complementados por el Magistrado Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal, atento al desarrollo del juicio, motivar la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la LOTJ "

Así pues, los razonamientos que siguen se dedicarán a concretar la existencia de prueba de cargo sobre los hechos probados, a fin de verificar si se ha vulnerado la garantía constitucional de presunción de inocencia y, además, a complementar los razonamientos expresados por el Jurado en su veredicto.

De antemano debe decirse que no existieron objeciones que hubiera podido lugar a incluir en las "Instrucciones a los Jurados", de conformidad con el 54,3 de la LOTJ, referencia a prueba ilícita o nula o indebidamente admitida, por lo que los Jurados quedaron en libertad para considerar la totalidad de la prueba practicada en el Juicio al deliberar. La única excepción fueron bs cuatro documentos aportados al inicio del juicio por la acusación particular, que fueron impugnados por extemporáneos y por irrelevantes. Respecto de lo primero la Ley autoriza su presentación en el inicio del juicio. Respecto de lo segundo la relevancia o no es cuestión a valorar en juicio sin que cupiese una inadmisión por tal motivo, en cualquier caso esos documentos no han sido fundamentales para el veredicto ni para la presente resolución. También de ?e reseñarse que no hubo protesta alguna respecto del objeto del veredicto ni respecto de las instrucciones dada por la que suscribe, siendo preguntadas al efecto las partes.

Asimismo la que suscribe debe reseñar que la motivación dada por el Jurado fue clara, completa y detallada, no se apreciaron contradicciones, ni dudas sobre cuál era la voluntad de los Jurados, resultando perfectamente coherente lo resuelto sobre los hechos con su motivación y con las declaraciones de culpabilidad.

Precisamente por su claridad y contundencia se explicita aquí el veredicto dado por el Tribunal del Jurado

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se somete a su consideración el siguiente OBJETO DEL VEREDICTO:

1) La acusada Teodora en febrero de 2009 era Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, y del 4 al 16 de marzo de 2009 alcaldesa, no teniendo funciones en materia de urbanismo (hecho desfavorable). HECHO CONCORDADO POR TODAS LAS PARTES. PROBADO por unanimidad. Debido a que se confirma en el certificado aportado como...

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