SAP Sevilla 106/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2009:774
Número de Recurso6379/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

106/2009

Rollo 6379/2008

Jdo. Instr. 1 Écija

P.A. 48/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA 106/09

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de apropiación indebida, estafa y coacciones contra:

DON Serafin, nacido en Écija el 31 de Agosto de 1955, hijo de Ramón y María del Carmen, con domicilio en Móstoles (Madrid), c/ DIRECCION000 NUM000. NUM001, con DNI NUM002, sin ANTECEDENTES penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Dª. Mª Jesús Fernández Eugenio y le defiende el abogado D. Juan Manuel González Écija.

DON Abelardo, nacido en Alcalá de henares (Madrid) el 4 de Julio de 1959, hijo de Luis y Gregoria, con domicilio en Villalbilla (Madrid) c/ DIRECCION001 NUM003, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. Javier Martínez Gutiérrez y le defiende el abogado D. José Casamayor Traba.

Han sido parte como acusación particular las siguientes personas y entidades:

Dª Violeta, representada por el Procurador D Manuel Ignacio Pérez Espina y dirigida por el Letrado D. José Luis Gómez Portillo.

D. Eliseo, representado por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina y dirigido por el Letrado D. Antonio Martínez Ferrer.

Por último, las entidades RENOVE S.L., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Nogueras y dirigida por el Letrado D. Ramiro Palacio de la Fuente, y DEYSA, representada por el Procurador el Procurador D. Javier Martínez Gutiérrez y dirigida por el Letrado D. José Casamayor Traba, han ostentado la doble cualidad de acusación particular y responsables civiles.

Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Policía Nacional a denuncia de Esmeralda, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares formularon sus respectivos escritos de acusación por delito continuado de apropiación indebida contra Manuel Serafin y por delito de coacciones contra Abelardo.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los acusados, tras ser informados de su derecho a guardar silencio, y de los testigos D. Patricio, D. Eliseo, D. Luis Alberto, Dª Ángela, Dª Violeta, D. Cesareo, D. Hermenegildo y D. Segundo. El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y estafa de los artículos 248, 249 y 252, en relación con el artículo 74, estimando autor del mismo al acusado D. Serafin y solicitando para él la pena de cuatro años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas y que indemnice a D. Eliseo en 9.000 €, a Deysa en 12.600 € y 7.662 €, a Dª Ángela en 10.200 €, a Dª Esmeralda en 839,45 € y a Dª Violeta en 7662 €.

La acusación de Dª Violeta, tras retirar la acusación que provisionalmente formulara contra Abelardo, formuló conclusiones definitivas en los mismos términos que el Ministerio Fiscal si bien solicitó se declarara la responsabilidad civil de Deysa.

La acusación de D. Eliseo se adhirió igualmente a la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, si bien fijó en 12.000 € la indemnización a su patrocinado y demandó la responsabilidad civil de Renove S.L..

El Letrado de Deysa mantuvo su acusación con calificación, autoría y penas idénticas a las del Ministerio Fiscal, si bien en vía de responsabilidad civil solicitó la restitución de los vehículos con indemnización de 17.000 euros por su depreciación o, subsidiariamente, una indemnización del valor de los vehículos ascendente a 7452,55 y 13462,67 euros con mas sus intereses desde la fecha de la retirada. Solicitó también la absolución de su representada respecto de la responsabilidad civil reclamada por las demás acusaciones.

También el Letrado de Renove S.L. elevó a definitivas sus conclusiones, calificando los hechos como delito continuado de apropiación indebida de los preceptos ya mencionados pero con aplicación de las circunstancias 6ª y 7ª del artículo 250.1, pese a lo cual solicitó la pena de cuatro años de prisión, solicitando así mismo que se indemnice a su defendida en 2.600.000 pesetas; como responsable civil solicitó la absolución de los pedimentos deducidos en su contra.

Por último, la defensa del ya único acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución y, alternativamente, la apreciación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

En el año 1.997 y desde fechas anteriores el acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, se venía dedicando por su riesgo y ventura a la intermediación en la compraventa de automóviles entre particulares interesados en adquirirlos y diversos concesionarios de Madrid, desenvolviéndose inicialmente en la zona de Écija si bien actuaba indistintamente en otros lugares cuando contactaban con él posibles compradores al tener noticias por familiares o conocidos de que con su mediación podían obtenerse ventajosos precios; en este contexto llevó a cabo las siguientes actuaciones:

  1. En Mayo de 1997 Eliseo le entregó un total de 2.800.000 pesetas (un millón obtenido por la venta de otro turismo y el resto en efectivo) para la compra de un Jeep Gran Cherokee usado con matricula D-....-DW que se encontraba a la venta en el establecimiento de Renove S.L.; lejos de cumplir el encargo, Serafin entregó a Renove tan sólo 200.000 pesetas como señal a cuenta de dicho vehículo, consiguiendo de los empleados de dicha entidad que le cedieran el vehículo para supuestamente mostrarlo a un posible comprador, vehículo que acto seguido entregó a Serafin como si lo hubiera adquirido, aunque lógicamente sin la oportuna documentación que permitiera la transferencia, haciendo de este modo suyo el resto del dinero que asciende a 15.626,31 euros (2.600.000 pesetas). Posteriormente Eliseo consiguió transferir a su nombre el vehículo mediante un acuerdo con Renove S.L. ajeno a este proceso.

  2. En Octubre de ese mismo año Ángela contactó con Serafin demandándole la adquisición de un turismo Hyundai Accent nuevo, acordando ambos que el precio sería el de 1.700.000 pesetas; Serafin, pese a saber que no tenía localizado un vehículo de esas características y sin hacer gestión alguna para lograrlo, simuló ante Ángela aceptar el encargo, logrando así que ésta le entregara 1.700.000 pesetas, que inmediatamente hizo suyas.

  3. Ya a finales de 1997 Violeta encomendó a Serafin la adquisición de un turismo Ford Ka, fijando el precio en 1.275.000 pesetas, dinero que efectivamente recibió Serafin mediante entrega en efectivo de 750.000 pesetas y una transferencia por el resto a la cuenta corriente de una conocida suya que inmediatamente se lo hizo llegar; Serafin hizo suyo el dinero recibido, si bien ante la insistencia y reclamaciones de Violeta logró que empleados de un concesionario de Deysa le entregaran un Ford Ka de las características inicialmente acordadas, con el pretexto de exhibirlo ante un eventual comprador, vehículo que entregó a Violeta cual si fuere en propiedad, por más que no lo acompañaba de la documentación administrativa que permitiera su matriculación y circulación. De hecho dicho vehículo no ha podido ser utilizado desde entonces y permanece en posesión de Violeta, desconociéndose su estado o valor actual.

  4. Por último, el día 30 de enero de 1998 Esmeralda encomendó a Serafin la adquisición de un Ford Escort nuevo, fijándose un precio de 2.100.000 pesetas que le entregó mediante dos cheques de 1.000.000 y 500.000 pesetas así como 600.000 pesetas en efectivo; Serafin efectivamente atendió la gestión encomendada, entregando tanto los cheques como al menos 300.000 pesetas en efectivo a personal de Deysa para la adquisición de tal vehículo, sin que conste cual fuere el precio real pactado con dicho concesionario y figurando en el recibo de dicha entrega, por motivo no aclarado, como entrega a cuenta de la compra por Raúl de una furgoneta Ford Transit que, sin embargo, había sido íntegramente abonada por otros cauces; Serafin recibió de Deysa el vehículo en cuestión, que a su vez entregó a Esmeralda, si bien no iba acompañado de la pertinente documentación. Ello no obstante, mediante auto de 24-2-99 el Juzgado de Instrucción 1 de Écija ordenó a Deysa la entrega de tal documentación, lo que fue atendido el 26-3-99, haciéndose entrega de la documentación a Dª Esmeralda ya el siguiente 3-5-99, con lo cual ésta logró transferir a su nombre el vehículo y utilizarlo si bien asumiendo los gastos derivados de dicha transferencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar es obligada la libre absolución de Abelardo del delito de coacciones de que venía acusado ante la retirada de la única acusación que se mantenía contra él al comienzo del Juicio Oral, pues el principio acusatorio impide la condena cuando ésta no ha sido pedida por parte alguna y obliga a dictar una sentencia...

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