AAP Sevilla 76/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | ELOISA GUTIERREZ ORTIZ |
ECLI | ES:APSE:2009:790A |
Número de Recurso | 1201/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 76/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
76/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
Sección Séptima.
Rollo nº 1201/2009 (R.C.A.).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
AUTO Nº /2009.
Rollo de Apelación nº 1201/2009.
PA 301/2008.
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.
Magistrados:
Juan Romeo Laguna
Eloísa Gutiérrez Ortiz. Ponente
Esperanza Jiménez Mantecón
En Sevilla, a 12 de febrero de 2008.
ANTECEDENTES PROCESALES.
El presente Rollo se incoó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciante, Abelardo, contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2008, desestimatorio del auto de fecha 10 de diciembre del mismo año en el que se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo. Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal el mismo solicitó la desestimación del recurso.
Turnadas las actuaciones a esta Sección se incoó Rollo el día 12 de febrero de 2008, se designó ponente, habiéndose deliberado en el día de la fecha.
La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR), modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003 de 24 de octubre y 15/2003 de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
El Tribunal Constitucional ha declarado en efecto en numerosas resoluciones (SSTC 47/2000 de 17 de febrero, 165/00 de 12 de junio, 61/01 de 26 de febrero y 146/01 de 18 de junio, y 142/02 de 17 de junio, entre las más recientes), que su legitimidad constitucional exige que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Fines que sólo pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, por último, la reiteración delictiva.
Los requisitos para que pueda ser adoptada, previstos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los siguientes: I) que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso (artículo 503.1.1º LECR ); II) que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al imputado (artículo 503.1.2º LECR ); III) y que mediante la prisión provisional se persiga, asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de...
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