STSJ Andalucía 263/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2009:1484
Número de Recurso2418/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

263/2009

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. *****

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2418/08, interpuesto por DOÑA Sonsoles contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 23 de mayo de 2008 en Autos núm. 45/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sonsoles en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2008, por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Da Sonsoles, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, es viuda de D. Leoncio, mayor de edad y con DNI Nº NUM001, que se encontraba afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM002, cuando falleció el pasado día 09/06/07 por causa que no ha trascendido.

  2. - D. Leoncio fue ingresado de urgencia el 28/08/06 en el Hospital "La Inmaculada" de Huercal-Overa, siéndole practicadas diversas pruebas diagnósticas por el Servicio de Medicina Interna que le diagnosticó adenocarcinoma gástrico y le derivó al Servicio de Cirugía el 06/09/06.

  3. - Posteriormente, en fecha 08/09/06 el Sr. Leoncio fue trasladado a la planta de cirugía del mencionado hospital para comenzar su preparación con nutrición parenteral y el 09/09/06 fue visto y valorado por el Servicio de Anestesiología que indicó el alto riesgo anestésico existente.

  4. - El 13/09/07 le fue practicada al ya mencionado Sr. Leoncio una laparoscopia exploradora hallándose gran tumoración que ocupaba todo el estómago, adherido a planos profundos, carcinomatosis peritoneal generalizada por lo que se tomó biopsia y se le implantó catéter de alimentación (yayunostomía). La familia fue informada tras la intervención del resultado de la misma y de las posibilidades diagnósticas y terapéuticas del paciente.

  5. - El Sr. Leoncio fue dado de alta hospitalaria el 16/09/06 y citado para revisión de cirugía el 20/09/06. Llegado dicho día, éste acudió a la consulta en donde fue informado del resultado de anatomía patológica, que confirmaba el diagnóstico ya emitido anteriormente, y le comunicaron la necesidad de acudir al oncólogo, manifestando la familia de éste su decisión de llevarle a una clínica privada.

  6. - El Sr. Leoncio acudió al Hospital San Jaime de Torrevieja (Alicante) el 21/09/06, para obtener una segunda valoración de sus padecimientos y sin presentar en ese momento dolor salvo las molestias lógicas de la sonda urinaria que portaba. El 25/09/06 inició tratamiento quimioterápico en dicho centro y el 03/01/07 le fue practicada laparotomía por estómago comprometido en su totalidad por neoplasia, gastrectomía total radical y esofagoyeyunostomía paliativa, siendo dado de alta 15/01/07.

  7. - El Sr. Leoncio abonó al Hospital San Jaime la suma de 115.393,73 euros en concepto de los gastos médicos y farmacológicos ocasionados por el tratamiento del adenocarcinoma gástrico que padecía.

  8. - La demandante presentó solicitud de reintegro de los gastos mencionados ante el SAS, el cual le ha sido denegado por resolución de 08/08/07, habiéndose interpuesto reclamación previa que fue desestimada y posteriormente presentado la demanda el 11/01/08.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Sonsoles, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, partiendo de que no se habían producido en el caso enjuiciado denegación de asistencia ni tratamiento incorrecto o deficitario del esposo de la actora, absolvía de la pretensión al Organismo Publico demandado, se alza la actora en recurso en el que, tras solicitar la revisión de los hechos probados, denuncia la aplicación de determinados preceptos de la CE y de la Jurisprudencia en orden a lo que es urgencia vital, ofrecimiento de tratamiento y negativa de atención médica. Pero es el caso que, a tenor del propio relato histórico de la resolución combatida, lo primero que ha de plantearse la Sala es su propia competencia. La excepción de la falta de Jurisdicción es apreciable de oficio por lo que, en éste caso, dicha urgencia vital determinaría la competencia de la Jurisdicción Social y, su ausencia, la de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En éste orden de cosas la Sala ha de analizarlos presupuestos que determinan su competencia y así, del propio relato histórico, se evidencia lo siguiente:

  1. -Don Leoncio fue ingresado de urgencia el 28 de Agosto del 2006 en un Hospital Publico desde donde se le deriva al Servicio de Cirugía del mismo.

  2. -En el referido Servicio se le practican determinadas pruebas es anestesiología y una laparoscopia para determinar el alcance de su cuadro clínico hallándose una gran tumoración que ocupaba todo el estomago y carcinomatosis peritoneal generalizada por lo que se tomó biopsia y se le implantó un catéter de alimentación.

  3. -Dado de alta hospitalaria y citado para revisión se le informa del resultado de anatomía patológica, que confirmaba el diagnostico emitido con anterioridad y comunican al paciente y familia la necesidad de acudir al oncólogo manifestado sus parientes la decisión de llevarle a una clínica privada.

  4. -Conforme a los deseos a que se hizo referencia el Sr. Leoncio acude a un Hospital de Torrevieja el 21/09/06 para una segunda...

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