SAP Sevilla 65/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2009:1149
Número de Recurso8596/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 65/2009.

Rollo de Apelación nº 8596/2008.

Procedimiento Abreviado nº 525/2007.

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 10 de febrero de 2009. Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Argimiro , como acusado apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal sustituto dictó el día 7 de mayo de 2008 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Condeno a los acusados Benito y Argimiro , como autores responsables de un delito de robo, definido y circunstanciado, ala pena para el primero de prisión de un año y seis meses y para Argimiro de prisión de dos años, con la accesoria legal en ambas penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a indemnizar a Benita en setecientos euros, y al pago de las costas por mitad.

Notifíquese esta sentencia a la perjudicada.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:"UNICO.- Sobre las 5,30 horas del día 3 de marzo de 2007, los acusados Benito y Argimiro , mayores de edad, ejecutoriamente condenado el primero por delito de daños en sentencia de 16.12.05 y sin antecedentes penales el segundo, acompañados de un tercer individuo menor de edad, puestos de acuerdo, ocupantes del coche de matrícula .... XTS , propiedad de la madre de Argimiro , el cual conducía, en la C/ Pirineos, de Sevilla, decidieron hacerse de lo que pudieran, buscando previamente una víctima propicia, por lo que siguieron ala que entendieron era una mujer que caminaba sola por la calle indicada, tratándose esa de Fructuoso - actualmente Benita -, llamándola y adelantándola con el coche; parando el vehículo a escasos metros y bajando del mismo el acusado Benito el cual llamó nuevamente a Fructuoso y como no se acercara se dirigió a él agarrando y tirando del bolso que aquel portaba, negándose este de manera que se produjo un forcejeo que finalizó cuando Fructuoso cayó al suelo, llevándose Benito el bolso y montaron el coche el cual arrancó inmediatamente de forma brusca, dándose los tres a la fuga.

El bolso contenía dos teléfonos móviles- tasados en setecientas euros-, dinero y diversa documentación.

Benito había ingerido bebidas alcohólicas, y estuvo en tratamiento siquiátrica por duelo patológico y problemas de ingesta excesiva de alcohol.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Argimiro

, acusado. Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio...

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