STSJ Andalucía 172/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2009:2985
Número de Recurso3119/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

172/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 3119/03

SENTENCIA NÚM 172 DE 2.009

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Pilar Bensusan Martín

En la Ciudad de Granada, a seis de abril de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3119/03, seguido a instancia del procurador Dª Mª Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de Dª Elsa, asistido de Letrado, siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 23 de Diciembre de 2003 contra la resolución de 22-10-2003 dictada por la Dirección General de Personal y Servicios del SAS de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se declara su exclusión definitiva del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Atención Primaria del SAS convocado por resolución de 8-7-2002 por no estar en posesión de la titulación exigida para participar en el mismo en el plazo establecido.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada por resultar contraria al derecho de acceso a la función pública consagrado en el artículo 23.2 de la CE y a la Base 2.6.1 b) del Anexo I de la resolución de 8-7-2002 y se declare el derecho de la actora a ser incluida en el citado proceso de consolidación con reconocimiento de todos los derechos inherentes a la condición de aspirante admitido y dado que realizó la memoria de la fase de selección, se condene al SAS a calificar la misma y siga el procedimiento en los términos que resulten de dicha calificación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado del Servicio Andaluz de Salud se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D ª. Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 22-10-2003 dictada por la Dirección General de Personal y Servicios del SAS de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se declara su exclusión definitiva del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Pediatras de Atención Primaria del SAS convocado por resolución de 8-7-2002 por no estar en posesión de la titulación exigida para participar en el mismo en el plazo establecido.

La parte demandante expone, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que fue admitida provisional y definitivamente en la fase de selección del proceso extraordinario en curso y una vez realizada la memoria le fue notificado el requerimiento del Subdirector de Personal del SAS de 5-3-2003 para que de acuerdo con la base 2.7 del Anexo I de la convocatoria y en el plazo de diez días aportase fotocopia compulsada del título de especialista en Pediatría o resguardo de haber abonado las tasas para su expedición.

Que el pago de la tasa se había efectuado el día 23-10-2002 después de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el proceso, pero por causas no imputables a la actora sino a la tardanza del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte competente en materia de expedición del título ya que éste en el plazo de la solicitud no remitió a la actora el modelo de autoliquidación de la tasa para la expedición del título.

Que además ostenta desde mayo de 2001 la condición de especialista en pediatría, tal y como acredita con la documental que aporta lo que no depende del reconocimiento por medio de título o por el pago de haber abonado las tasas para su expedición.

Aporta en apoyo de su tesis la Sentencia 522/2004 de esta misma Sala que interpreta la Base 2.6.1 b) del Anexo I de la convocatoria cuya inaplicación atentaría contra el principio de igualdad y alega que la resolución impugnada infringe los actos propios del SAS que le han venido reconociendo su condición de especialista en Pediatría.

La demandada interpretando la base 4.1.b) de la convocatoria considera ajustada a derecho la resolución impugnada por entender que a la actora le era exigible encontrarse en posesión del título o en condiciones de obtenerlo, en las que no se encontraba la...

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