STSJ Andalucía 50/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2009:2132
Número de Recurso2610/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

50/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 2610/03.

SENTENCIA NÚM. 50 DE 2.009

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Doña Pilar Bensusan Martín.

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de febrero de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2610/03, seguido a instancia del Procurador Don Antonio Arenas Medina, en nombre y representación de Don Bernardino, asistido del Letrado Don Estebán Barranco Polaina Calles, siendo demandada la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 3.006 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 30 de junio de 2003 contra la Resolución de fecha 25 de abril de 2003, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales, mediante la cual se imponía al aquí recurrente una sanción de multa de 3.006 euros por la comisión de una infracción del artículo 26.d) de la Ley 4/1997, de 9 de Julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, en relación con lo dispuesto en el Decreto 167/2002, de 4 de Junio, constituyendo una infracción grave del artículo 37.3.a) de la Ley 4/1997.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar que se dictase sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de fecha 25 de abril de 2003, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, por delegación del Consejero de Asuntos Sociales, mediante la cual se imponía al aquí recurrente una sanción de multa de 3.006 euros por la comisión de una infracción del artículo 26.d) de la Ley 4/1997, de 9 de Julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, en relación con lo dispuesto en el Decreto 167/2002, de 4 de Junio, constituyendo una infracción grave del artículo 37.3.a) de la Ley 4/1997, consignándose como hechos probados que "el día 25 de Octubre de 2002, a las 23 horas, por miembros de la Inspección de Consumo y Abastos del Excmo. Ayuntamiento de Linares (Jaén), se pudo comprobar como en el establecimiento público denominado "La Gaviota", sito en el Paseo de Linares número 2, bajo de la citada localidad de Linares (Jaén) y cuya titularidad corresponde a D. Bernardino, se estaba vendiendo bebidas alcohólicas, en concreto una botella de whisky Ballantine y otra de Ponche Caballero, siendo identificada la persona que la compró".

La parte demandante, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, en primer lugar alega incompetencia del órgano administrativo que ha dictado la resolución, así como infracción del principio "non bis in idem en relación con los expedientes sancionadores 11/02 y 12/02, así como caducidad del procedimiento sancionador por no haberse notificado la iniciación del procedimiento en el plazo de dos meses desde la denuncia, y nulidad del mismo por irregularidades en el procedimiento, y por último, niega los hechos imputados, manifestando que no consta acreditado que las bebidas alcohólicas fuesen vendidas en su establecimiento, ya que en la misma vía existe otro establecimiento conocido con el mismo nombre y que también vende este tipo de bebidas, además de que no consta la identificación de la persona en cuyo testimonio se funda la denuncia ni el testimonio de la misma, lo cual además se agrava, a su juicio, por la falta de motivación de la resolución sancionadora. En consecuencia, solicita esta parte la anulación...

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