SAP Sevilla 35/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2009:600
Número de Recurso5708/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 5708/08

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 22

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIO

SENTENCIA NÚM. 35

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio J.VERBAL (N) 1500/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núermo 22 de Sevilla, promovidos por DÑA. Maribel contra D. Roman ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Roman contra la sentencia en los mismos dictada en 14 de abril de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. Consuelo Rodríguez Solano, en nombre y representación de Dña. Maribel contra D. Roman, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.058,50 euros, más los intereses legales desde la fecha de la citación a juicio. Se condena al demandado al abono de las costas del presente juicio."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 12/01/09, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 29/01/09, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente apelación la Sala no encuentra nuevos supuestos fácticos ni tampoco razonamientos jurídicos diferentes que le conduzcan a un cambio de planteamiento en lo que viene a consistir el conflicto y la solución del mismo, a saber que nos encontramos ante una reclamación de honorarios por unos servicios profesionales practicados por la letrada actora por cuenta y encargo de una asociación de afectados por una problemática jurídica común que respecto de sus viviendas venían manteniendo con el Ministerio de Defensa; además, el criterio de esta Sala ha venido a coincidir con el de alguna otra Sección de esta misma Audiencia, discrepancia pues entre las distintas Secciones que constituye causa justificativa suficiente para que al amparo del art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

La cuestión jurídica queda reducida pues al análisis de la actividad probatoria que va encaminada a determinar si la relación de arrendamiento de servicios profesionales se ha dado entre la actora y el demandado, o, por el contrario, como predica éste, solo de forma indirecta como beneficiario, pues el encargo se habría hecho por la asociación en la que estaba integrado precisamente para obtener una solución conjunta al conflicto común a todos los asociados; no tiene sentido que se constituya una asociación y que a través de la misma se canalice una serie de conflictos jurídicamente individuales pero con una problemática común, y que después se invoque un asesoramiento y solución individual para así reclamar los honorarios por el servicio prestado; es pues necesario concluir con la falta de legitimación directa del demandado. De las pruebas que se analizarán a continuación se tiene la percepción de que la actora ha elegido la legitimación individual de los afectados por razones prácticas u operativas al entender que le sería más fácil el cobro de honorarios que no si los reclamase de la misma...

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