SAP Sevilla 21/2009, 22 de Enero de 2009
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2009:598 |
Número de Recurso | 5681/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 21
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a ventidos de Enero de dos mil nueve
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio J.VERBAL (N) 32/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Sevilla, promovidos por Eufrasia , representado por el Procurador D.Consuelo Rodriguez Solano contra Leon , representado por la Procuradora Dª Inmaculada del Nido; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Leon contra la sentencia en los mismos dictada en 24 de Abril de 2008
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Estimar la demanda y, en su consecuencia:1º.-Condenar a Don Leon a abonar a Doña Eufrasia la suma principal de 908,25#(novecientos ocho euros con veinticinco centimos) asi como los reditos devengados y los que devengue la precitada cantidad, al tipo del interes legal anual del dinero, desde la fecha de la reclamación extrajudicial habida (anexo 9) el cual se incrementara en dos (2) puntos desde el dictado de esta sentencia. 2º.- No hacer imposicion de las costas procesales causadas.|"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 4 de Diciembre de 2008, se señaló la deliberación y votación deeste recurso para el día 15 de Enero de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
En la presente apelación la Sala no encuentra nuevos supuestos fácticos ni tampoco razonamientos jurídicos diferentes que le conduzcan a un cambio de planteamiento en lo que viene a consistir el conflicto y la solución del mismo, a saber que nos encontramos ante una reclamación de honorarios por unos servicios profesionales practicados por la letrada actora por cuenta y encargo de una asociación de afectados por una problemática jurídica común que respecto de sus viviendas venían manteniendo con el Ministerio de Defensa; además, el criterio de esta Sala ha venido a coincidir con el de alguna otra Sección de esta misma Audiencia, discrepancia pues entre las distintas Secciones que constituye causa justificativa suficiente para que al amparo del art. 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
L quesito iuris queda reducida pues al análisis de la actividad probatoria que va encaminada a determinar si la relación de arrendamiento de servicios profesionales se ha dado entre la actora y el demandado, o, por el contrario, como predica éste, solo de forma indirecta como beneficiario, pues el encargo se habría hecho por la asociación en la que estaba integrado precisamente para obtener una solución conjunta al conflicto común a todos los asociados; no tiene sentido que se constituya una asociación y que a través de la misma se canalice una serie de conflictos jurídicamente individuales pero con una problemática común, y que después se invoque un asesoramiento y solución individual para así reclamar los honorarios por el servicio prestado; es pues necesario concluir con la falta de legitimación directa del demandado. De las pruebas que se analizarán a continuación se tiene la percepción de que...
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