STSJ Andalucía 104/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:653
Número de Recurso5597/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución104/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 104 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecinueve de Enero de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5597/2002 seguido a instancia de D. Gonzalo , que comparece representado por la Procuradora Sra. Ollero Robles y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE NIJAR-ALMERIA, representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y asistido de Letrado, así mismo figura como codemandada TEDESA S.A., representado por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 119.672,26€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala dictar sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte contra el acto administrativo objeto del mismo, declare la nulidad de pleno derecho del mismo por contrario a derecho, declarando en su lugar el derecho a ser indemnizado solidariamente por el Ayuntamiento de Níjar y Técnica de Depuración de Aguas S.A.(TEDESA), en la cantidad de ciento diecinueve mil seiscientos setenta y dos euros con veintiséis céntimos por los daños sufridos y los intereses legales correspondientes, con imposición de las costas a los demandados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones articuladas por la parte recurrente, y con imposición de las costas al recurrente. Así mismo en su escrito de contestación a la demanda la parte codemandada solicitó, la inadmisión del recurso o que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de la misma a esta parte codemandada, o subsidiariamente, para el hipotético e improbable caso de que se aprecie la responsabilidad de la misma, se fije la indemnización de daños y perjuicios en la cantidad acreditada de 47.247,78 €, con expresa imposición al demandante de todas las costas causadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso interpuesto el acuerdo de la Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Níjar(Almería) celebrada el día 23 de septiembre de 2002 que ha desestimado la reclamación presentada por el demandante de fecha 26 de julio anterior, en reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del expresado Ayuntamiento como consecuencia de los daños ocasionados a la vivienda propiedad de aquél por escapes en la red de abastecimiento municipal de aguas, así como contra TEDESA, concesionaria del servicio municipal de aguas de Níjar, domiciliada en dicha población, barriada de San Isidro, calle Bojares num. 3.

La parte demandante alega que fue a finales del mes de agosto de dos mil uno cuando se produjo en la vía pública con la que linda la vivienda referida un descenso del nivel de la calzada que produjo un gran bache en el asfalto y fue entonces cuando se inspeccionó la red de abastecimiento y saneamiento público y se observó que, en una arqueta de registro de dicha red, que se encuentra a escasos metros de la esquina de la vivienda, se estaba produciendo una gran pérdida de agua, pérdida que no afloraba a la superficie de la calzada sino que en parte se filtraba por el terreno y en parte se introducía en una arqueta próxima de saneamiento público.

La citada vivienda estaba arrendada desde el 31 de julio de 2000 por plazo de dos años y renta de cincuenta mil pesetas mensuales, y , como consecuencia de los daños ocasionados en la vivienda que he referido y el evidente riesgo que conllevaba habitarla, los arrendatarios hubieron de abandonarla a principios de octubre de 2001,y, consiguientemente, no han pagado ninguna renta más, por lo que el demandante ha dejado de percibir las rentas correspondientes a los meses transcurridos desde octubre de 2001 a julio de 2002 inclusive-fecha de vencimiento del plazo de duración del contrato que ascienden a la suma total de quinientas mil pesetas equivalentes a tres mil cinco euros con seis céntimos.

El 26 de Julio de 2002, el hoy recurrente presentó en el Ayuntamiento de Níjar reclamación por responsabilidad patrimonial con base en los hechos anteriormente relatados, a cuyo escrito acompañaba el informe pericial y el contrato de arrendamiento de la vivienda siniestrada , concluyendo con la solicitud de admisión de la reclamación y que, previa la tramitación procedente, se le indemnizara en cantidad no inferior a 94.981,45 € más los intereses correspondientes.

La Comisión de Gobierno Municipal del Ayuntamiento hoy demandado, en la sesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR