STSJ Andalucía 3577/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:16109
Número de Recurso2079/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3577/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3577/2008

J.G.

Sent. núm. 3.577/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.079/2008, interpuesto por ESTRUCTURAS Y SISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L.U. e INGEMETAL, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 07 de Marzo de 2.008 en Autos núm. 739/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Rosario sobre Cantidad contra INGEMETAL, S.A. y ESTRUCTURAS Y SISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 07 de Marzo de 2.008, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, condenaba a dichas demandadas, de forma solidaria, a abonar a la trabajadora la suma reclamada de 4.197,42 €, con el interés del art. 29.3 del E.T.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Doña María Rosario, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha prestado servicios para las demandadas INGEMETAL, S.A. y ESTRUCTURAS Y SISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L., de forma ininterrumpida, desde 1/08/06, con la categoría profesional en el primero de Oficial 23 administrativo, y de ingeniero técnico en el segundo, con un salario s/Convenio, en virtud de los contratos de trabajo aportados por las partes y que se dan por reproducidos; hasta 10/08/07 en que fue despedida.

  2. - La actora ha devengado por sus servicios y no percibido, las siguientes cantidades:

    -Periodo del 1 al 10 de agosto/07:

    Salario.................................... 504,00 €.

    Gratificación voluntaria......... 32,90 €.

    -PP paga extra navidad/07................ 180,85 €.

    -Vacaciones 19 días..........................1.019,67 €.

    -Bolsa vacaciones.............................. 210,00 €.

    -Incentivos anuales.......................2.250.00 €.

    - TOTAL..........................................4.197,42 €.

  3. - En 05/10/07 se celebró Acto de Conciliación ante el CMAC en virtud de papeleta presentada el 21/09/07, con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto. La demanda de autos fue presentada en 30/10/07.

  4. - La empresa demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.A. (INGEMETAL SA) es socio único de la codemandada ESTRUCTURAS y SISTEMAS ENERGÉTICOS, S.L.

  5. - Es de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de Industrias Siderometalúrgicas para Granada y Provincia (código 1800305 ).

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ambas empresas demandadas, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia, estimando la demanda, se condena a las empresas demandadas Ingemetal S.A. y Estructuras y Sistemas Energéticos S.L. a que de forma solidaria abonen a la actora la suma reclamada de 4.197'42 €, con el interés del art. 29.3 del ET, y frente a este pronunciamiento formulan recurso ambas demandadas, siendo obligado analizar en primer lugar la petición de nulidad de actuaciones que se expresa en el que formula Estructuras y Sistemas Energéticos S.L.

SEGUNDO

En el mencionado recurso y como fundamento de la anulación que se pide se aduce en primer lugar vulneración del Art. 217.2, en relación con los Arts. 326, 350 y 427, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haber sido condenada la recurrente al pago de unos incentivos, según se señala en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia recurrida, "porque su procedencia se desprende de la documental aportada y admitida, a la que al no haberse alegado su falsedad ha de reconocerse plena validez y eficacia" y, en segundo lugar y con cita como infringido del Art. 24 de la Constitución y del Art. 97, apartados 1 y 2, de la Ley de Procedimiento Laboral, porque en el hecho probado segundo se hace una afirmación predeterminante del fallo, cual es la de que "la actora ha devengado por sus servicios y no percibido....

En el primero de los aspectos apuntados, que se refiere por la recurrente al principio de la carga de la prueba, ha de significarse que en el...

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