AAP Sevilla 169/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PE
ECLIES:APSE:2009:471A
Número de Recurso53/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

169/2009

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20080102052

RECURSO:Apelación Penal 53/2009

ASUNTO: 100010/2009

Proc. Origen: Diligencias Previas 4403/2008

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE SEVILLA

Negociado:R

Apelante:. Gregorio

Abogado:.CONSOLACION TERRERO MONJE

Procurador:.ROSARIO AMODEO MONTERO

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 169/2009

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO Nº 53/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4403/2008

En la ciudad de SEVILLA a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Gregorio que está representado por la Procuradora Dª. ROSARIO AMODEO MONTERO y asistido de la Letrada Dª. CONSOLACION TERRERO MONJE. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE SEVILLA, el día 3-11-08, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Gregorio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Luis Carlos el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla de fecha 3 de noviembre de 2008 por el que se decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al estimarlo contrario a derecho.

Estima el recurrente que los hechos merecen el reproche penal por constituir los delitos previstos y penados en los artículos 311.1 y 3 y 314 del Código Penal, contra los derechos de los trabajadores, y 172.1 del Código Penal, coacciones, según Cirilo constar en la querella, considerando que el auto está huérfano de motivación, y que no se han practicado diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO

Debe recordarse que el T.C tiene reiterado, entre otras muchas y entre la que podemos destacar la Sª de 5-6-2006, nº 176/2006, y 1454/2004:

"Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la Constitución no reconoce ningún derecho fundamental a obtener condenas penales. En consonancia con ese planteamiento, este Tribunal ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE (por todas, SSTC 41/1994, de 10 de marzo, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 81/2002, de 22 de abril, FJ 2; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4 ).

También hemos afirmado reiteradamente que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal (por todas, SSTC 191/1989, de 16 de noviembre, FJ 2 ; 203/1989, de 4 de diciembre, FJ 3; 191/1992, de 16 de noviembre, FJ 1; 94/2001, de 2 de abril, FJ 2 ; 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4 ).

Y en cuanto a la referida exigencia de motivación, este Tribunal ha señalado, específicamente en relación con las decisiones de sobreseimiento y archivo de causas penales, que la misma no obliga constitucionalmente al Juez o Tribunal a efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado, sin que el recurso de amparo constituya una vía idónea para el enjuiciamiento o censura de la parquedad o concisión del mismo. Basta, por el contrario, que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta...

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