STSJ Andalucía 1751/2008, 1 de Diciembre de 2008
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:16292 |
Número de Recurso | 1677/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1751/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1751 DE 2008
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
Granada, a uno de diciembre de dos mil ocho.
La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1677/2008 formulado por la recurrente ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS ADJUNTOS
DE SEVILLA, en cuya representación interviene el Procurador D. Andrés Alvira Lechuz, siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DEL PERSONAL Y
DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya defensa y represtación interviene el Letrado del Servicio Andaluz de Salud.
La cuantía del recurso es indeterminada.
Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 3.04.08 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por cuya virtud se convoca concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de técnicos de función Administrativa y Técnicos de Salud.
Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandada para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 26-8-08 en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.
La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 04-09-08, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se declaró concluso , se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones pasando éstos al Ilmo Sr. Magistrado Ponente
D. Santiago Cruz Gómez.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 03.04.08 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por cuya virtud se convoca concurso oposición para cubrir plazas básicas vacantes de técnicos de función administrativa y técnicos de salud.
La parte demandante, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, se declare no ser conforme a Derecho, por radicalmente nulo el particular concreto de la Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 03.04.08, consiguientemente anulándose dicha Resolución, se reponga la misma valorándose como mérito profesional los servicios prestados en establecimientos sanitarios privados u oficinas de farmacia, condenándose a la Administración Sanitaria demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones y al pago de las cotas.
La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales.
Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo sometida en el presente recurso contencioso administrativo, ha de señalarse que esta misma Sala ha dictado diversas sentencias por las que procedía a declarar la nulidad del Decreto ahora cuestionado. La sentencia de 17 de octubre de 2005, dictada en el PO 500/04 refiere: "... el Decreto 353/03 , en referencia a la definición de UTF, modificación de locales, módulos de población, distancias, traslado, cierre de oficinas de farmacia, y...
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