SAP Sevilla 28/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2009:159
Número de Recurso8086/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 28/2009

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

ILMA. SR. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ILM. SRA. Dña. Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

En Sevilla, a 19 de enero dos mil nueve.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa y un delito de lesiones contra:

Pedro , nacido en Baracaldo (Vizcaya), el día 22/06/1969, hijo de Ángel y de Irene, domiciliado en Espartinas (Sevilla), en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , con DNI. nº NUM001 , declarado solvente, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 13 de marzo de 2.007 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Crespo y defendido por el Abogado D.Manuel Manzaneque García.

Habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por elIlmo. Sr. D. Luís Fernández Arévalo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la 2046ª Comandancia de la Guardia Civil- Diligencias Policiales 415233111-07-000075, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas.

El Juzgado de Instrucción formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento contra el hoy acusado por delito de homicidio en grado de tentativa y por delito de lesiones.

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial se ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y la defensa formularon escritos de conclusiones provisionales.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, de los testigos y peritos propuestos y admitidos y la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con los artículos 15 y 62 del C.P ., y un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1 del mismo cuerpo legal del que es autor el acusado Pedro con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal atenuantes de reparación del daño y la analógica de trastorno de la personalidad no especifico con rasgos paranoides y obsesivos, en ambos delitos y solicitando se le imponga la pena de 7 años 5 meses y 29 días de prisión por el primer delito y de 1 año y 11 meses y 29 días de prisión por el segundo delito, en todos los casos con la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y la prohibición de residir en la localidad de Espartinas, comunicar y aproximarse a Luis María y a Valentín a una distancia no inferior a trescientos metros, por un periodo de 15 años respecto del primero y de 8 años respecto del segundo Finalmente solicitó el comiso y destrucción de la navaja intervenida. No solicitando indemnización alguna a favor de los perjudicados al haber sido consignada.

Por su parte la acusación particular en conclusiones definitivas ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62 del C.P ., del que es autor el acusado Pedro y solicitando se le imponga la pena de 14 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse al domicilio del perjudicado o lugares donde se encuentre y de comunicar con el por tiempo de 15 años, costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Luis María en la suma de 634.42 por lucro cesante y en el importe de de 341 euros, adicional a la cantidad ya indemnizada por las lesiones y secuelas.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, por la aplicación de la eximente completa de la responsabilidad del artículo 20.1 del C. P . en relación con los delitos de tentativa de asesinato de los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y alternativamente califica los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 148.1 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta prevista en los arts. 21.1 en relación con 20.1 del C.P . y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. P . por delito, procediendo imponer la pena de un año, dos meses y un día de prisión por un delito de lesiones y la pena de dos años, cinco meses y veintinueve días por el otro.

HECHOS PROBADOS

Que sobre las 13,30 horas del día 11 de marzo de 2007 el acusado Pedro , mayor de edad, sin antecedentes penales, tras sacar del garaje de su vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Espartinas, el vehículo de su propiedad y quedarse mirando a una distancia de un metro y medio aproximadamente, a su vecino Luis María , quien se encontraba soldando un hierro en la puerta de su domicilio, y ante la salida del vehículo para de soldar para que no saltara ninguna chispa, se bajó del vehículo y con el mando a distancia que tenía poca pila, cerró la puerta del garaje, e introduciéndosenuevamente en el coche, se inclinó sobre el asiento del copiloto y tras bajarse del mismo, acto seguido se dirigió a Luis María portando en su mano derecha una navaja puntiforme de unos 7 centímetros de hoja y con ánimo de acabar con su vida, le asestó una puñalada en el lado izquierdo del abdomen, para a continuación asestarle al menos otros dos navajazos más, cayendo a continuación ambos al suelo. Al observar tales hechos Valentín , cruza la calle y coge a Pedro por las axilas, quien se encontraba encima de Luis María , y lo aparta, instante que aprovechó éste último para salir corriendo calle abajo, al tiempo que pedía socorro. El acusado Pedro , logra zafarse de Valentín al que asimismo le asestó una puñalada hiriéndole a la altura del pecho. Tras ello el acusado sale corriendo en persecución de Luis María , hasta que logró alcanzarlo a la altura de la rotonda de la calle Camino de Mejina, donde le vuelve a asestar dos puñaladas más una a la altura de la cabeza y otra en la espalda. Valentín que los ha seguido, se aproximó a ellos con intención de separar, diciéndole Pedro " a ti también te voy a matar", finalmente Valentín redujo a Pedro sujetándole con una mano, el brazo donde portaba la navaja y poniéndole el codo en el cuello, al que finalmente ayuda Marcos quien conduciendo su ciclomotor circulaba por el lugar.

Como consecuencia de tales hechos Luis María sufrió herida penetrante en hemitorax izquierdo, herida penetrante en hemiabdomen izquierdo, y heridas en cuero cabelludo, pabellón auricular y hombro izquierdo, se comprueba neumotórax izquierdo. Ante las heridas recibidas, Luis María tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, practicándose tratamiento del neumotórax mediante drenaje y sutura así como una laparotomía abdominal exploratoria.

El herido curó a los 200 días, precisó 5 de hospitalización, y le ha quedado una cicatriz quirúrgica en línea media de región abdominal de 12 cm; otra cicatriz quirúrgica redondeada debida al drenaje de 2 cm localizada en 7º 8º espacio intercostal izquierdo otras cicatrices quirúrgicas lineales situadas en flanco abdominal izquierdo de 1,5 cm. y dos cicatrices en región cervical (7º vértebra) de 2 y 4,5 cm., otra cicatriz lineal normocrómica de 2,5 cm. en región bicipital izquierda y otra arqueada de 3cm. en epicóndilo izquierdo y cicatriz de 1 cm. normocrómica, apenas visible en lóbulo de la oreja derecha y área cicatricial en cuero cabelludo, región parieto-temporal izquierda, que resulta dolorosa.

Por su parte Valentín , sufrió una herida inciso contusa localizada en hemitorax izquierdo sin afectación del parénquima pulmonar, el herido curó a los 8 días, tras precisar tratamiento médico-quirúrgico consistente en limpieza y sutura de la herida , quedándole como secuela una cicatriz hipercroma de 1 cm. de longitud en región pectoral izquierda a nivel submamario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos en primer lugar de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado y penado en los artículos 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal ., pues concurren todos los elementos de dichas figuras delictivas.

Cuando el resultado es meramente lesivo, lo que diferencia el homicidio intentado de las lesiones consumadas es la intención del autor que, al desarrollarse en su mente, no puede ser objeto de una prueba directa, salvo la que pudiera consistir en la declaración del acusado en tal sentido, lo que aquí no ocurre. Por ello para determinar si ha existido o no intención de matar, directa o eventual, esto es si en algún momento, al ejecutar su acción, se representó y aceptó causar la muerte del otro, hay que atender a un conjunto de indicios, tal como de modo reiterado viene operando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este tipo de delitos.

Así el T.S. en S. 736/2.000, de 17 de abril refiere que " desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un asesinato u homicidio frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el "animus laedendi"...

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