STSJ Andalucía 758/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:16449
Número de Recurso2145/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución758/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

758/2008

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO 2145/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 758 DE 2.008

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2145/2000, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece representada por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña Nieves Echeverría Giménez y asistido de Letrado. Ha intervenido como parte codemandada la entidad mercantil ESTRUCTURAS Y CONTRATAS SAN JOSÉ S.L. La cuantía del recurso es de 1.803.036 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de octubre de 2000, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) de fecha 3 de agosto de 2000, por el que se declara la utilidad pública e interés social de actuación en suelo no urbanizable solicita por la entidad mercantil Estructuras y Contratas San José S.L. para construcción de instalación industrial en suelo no urbanizable, junto a carretera comarcal GR-50-2, conocida como Suspiro del Moro, en el término municipal de Almuñécar. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad del acuerdo impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo. Igual pretensión dedujo la codemandada en su escrito de contestación.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) de fecha 3 de agosto de 2000, por el que se declara la utilidad pública e interés social de actuación en suelo no urbanizable solicita por la entidad mercantil Estructuras y Contratas San José S.L. para construcción de instalación industrial en suelo no urbanizable, junto a carretera comarcal GR-50-2, conocida como Suspiro del Moro, en el término municipal de Almuñécar.

SEGUNDO

Aducen la demandada y codemandada la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, art. 69,e) de la LJCA, por haberse interpuesto el recurso el día 24 de octubre de 2000. La alegación ha de ser rechazada, al ser inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo, conforme establece 128, 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. El tenor del precepto es inequívoco, y la inhabilidad del mes de agosto que proclama no se reduce a la de los plazos que concluyeran en su cómputo natural en el mes de agosto, sino a todos los plazos, de los que dispone que no correrán durante dicho mes. Por consiguiente, el plazo de interposición comenzó el día 1 de septiembre de 2000, finalizando el día 1 de noviembre del 2000, por lo que la interposición el día 24 de octubre de 2000 se produjo dentro del mismo, siendo irrelevante la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, o el conocimiento de...

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