SAP Sevilla 488/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2008:4439
Número de Recurso6129/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

7 08-6129

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Interdicto obra nueva número 284/08

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6129/08-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Interdicto obra nueva con el número 284/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de JUAN IGNACIO HERRERO FERNÁNDEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 26/3/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 26/3/08, que contiene el siguiente

FALLO

" Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Gutiérrez Cruz en nombre y representación de D. Alejo contra Juan Ignacio Herrero Fernández S.L., he de ratificar y ratifico la suspensión de la obra que ésta lleva a cabo en el inmueble sito en cale Porvenir nº 7 de Sevilla, condenando a la entidad demandada al pago de las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el interdicto promovido por la parte demandante. Tras relatar los antecedentes fácticos del litigio y exponer los requisitos jurisprudenciales de este tipo de tutela posesoria la Juzgadora "a quo" se fija en la prueba practicada en la que destacan las pruebas periciales y la de reconocimiento judicial destacando una serie de evidencias que justifican su decisión última. La última de ellas alude a que la obra no puede entenderse terminada en su sentido técnico pues falta colocar los falsos techos y los revestimientos de las paredes que son susceptibles de producir añadidos a los ya padecidos. Se rebate la tesis defensiva sobre la inocuidad de estas obras pues en el juicio se vino a reconocer por el perito (debe entenderse de la demandada) que se iba a instalar cristal que no "pladur" y que el inmueble iba a destinarse a estudio de arquitectura que no a vivienda lo que comporta un mayor compromiso de la seguridad amenazada. Concluye la sentencia que de "culminarse la obra, los daños existentes en la vivienda del actor, que no se acreditan fueran persistentes, podrían agravarse o aparecer otros nuevos de consecuencias imprevisibles, lo que la aconseja estimar la demanda y mantener la suspensión de la obra". Se imponen las costas del proceso a la sociedad demandada.

SEGUNDO

Recurre en apelación dicha parte condenada. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la sentencia combatida. A saber:

Ninguna de las características fundamentales de la acción se ha probado. Expone la doctrina al respecto. No existe daño y así se comprueba en la prueba de reconocimiento judicial. A pesar de lo manifestado en la sentencia no hay fisuras. Los peritos de la actora no han visto la obra ni han analizado su proyecto, a diferencia del informe de la recurrente que tiene en cuenta este proyecto por lo que no se entiende que la Juzgadora "a quo" diga que no se haya aportado. En el acto del juicio se aportó una resolución administrativa sobre la legalidad de la obra. Sobre la terminación de la obra sorprende que la Juzgadora aluda a la cuestión del destino de la obra pues este hecho no fue alegado por la demandante. Introduce...

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