STSJ Andalucía 585/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:16372
Número de Recurso65/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución585/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

585/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS PROCESALES Nº 65/07.

SENTENCIA NÚM. 585 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Ponte Fernández.

D. Santiago Cruz Gómez.

En la Ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento de impugnación de tasación de costas procesales nº 65/07, seguido a instancia de la procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, asistido por la Letrada Dª Raquel Yeste Martín, siendo demandada la Letrada Dª Carmen, representada por el procurador D. Joaquín Moral Aranda. La cuantía del recurso es de 14.115,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela, obrando en la indicada representación presentó escrito mediante el que se impugnaba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 3586/98, ejecutoria 65/07, siendo objeto de la impugnación la minuta de Letrado, por estimarlos excesivos e indebidos.

SEGUNDO

Seguidamente se convocó a las partes a la vista prevista en el artículo 246.4 de la LEC, en la cual se practicaron las pruebas que se estimaron pertinentes, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del incidente. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte condenada en costas la tasación practicada por el Sr. Secretario Judicial, alegando, en síntesis, que los honorarios incluidos en la minuta del letrado son excesivos e indebidos. En primer lugar, argumenta esta parte que no se ha presentado la minuta de la forma detallada que requiere la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues no permite conocer los trabajos realizados y su ajuste y comprobación de los trámites que dan derecho a incluir la Minuta en la tasación de costas y evitar que se giren conceptos inadecuados no realizados o fruto sólo de interés particular de la parte. En segundo lugar, opone esta parte que se ha fijado la cuantía, a los efectos del cálculo de la minuta, en la cantidad de 46.121,90 euros y el incidente de ejecución en 12.500,00 euros, lo que estima la parte impugnante aleatorio y que no se corresponde a las cantidades que se fijan en la sentencia. Por último, opone esta parte que las Normas de los Colegios de Abogados en lo relativo a sus honorarios ostentan un simple carácter orientador no vinculante, y en los presentes autos se produjo el allanamiento del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, no produciéndose fase probatoria, ni fase de alegaciones, y sin que existiera oposición a la ejecución de la sentencia, por lo que entiende que la minuta es desproporcionada y abusiva, e interesa, en definitiva, la estimación de la impugnación.

Por su parte, la parte demandada en este incidente se opuso a la impugnación de la tasación de las costas procesales efectuada de contrario argumentando, en síntesis, que las minutas presentadas por esta parte lo han sido de forma detallada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En segundo lugar, opone esta parte que la impugnante ha tenido en cuenta la cuantía reconocida en el...

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