STSJ Andalucía 584/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2008:16371
Número de Recurso29/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución584/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

584/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS PROCESALES Nº 29/07.

SENTENCIA NÚM. 584 DE 2.008

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Ponte Fernández.

D. Santiago Cruz Gómez.

En la Ciudad de Granada, a doce de diciembre de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento de impugnación de tasación de costas procesales nº 29/07, seguido a instancia de Dª Encarna, asistida por el Letrado D. Cesar, siendo demandado el Ayuntamiento de Berchules, sin que compareciera dicha representación al acto de la vista. La cuantía del incidente es de 1.609,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Encarna, asistida del Letrado D. Cesar, se presentó escrito mediante el que se impugnaba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario Judicial en el rollo de apelación registrado con el número 376/03, siendo objeto de la impugnación tanto la minuta de Letrado como los derechos del procurador, por estimarlos ambos indebidos.

SEGUNDO

Seguidamente se convocó a las partes a la vista prevista en el artículo 246.4 de la LEC, en la cual se practicaron las pruebas que se estimaron pertinentes, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del incidente. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte condenada en costas la tasación practicada por el Sr. Secretario Judicial, alegando, en síntesis, que tanto los honorarios incluidos en la minuta del letrado como los derechos del procurador de la parte apelada son indebidos, y argumenta, en síntesis, esta parte que las minutas corresponden a los profesionales encargados de la representación y defensa del Ayuntamiento de Berchules, siendo esta parte codemandada, pues el recurso contencioso- administrativo se interpuso contra la Resolución de 20 de Junio de 2001, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por lo que argumenta esta parte que el Ayuntamiento de Berchules es una parte codemandada, que se personó como interesada, y que, al no haber sido demandada por la actora, no es conforme a Derecho que ésta tenga que hacer frente a dichas costas. Además, añadía esta parte en el acto de la vista que los honorarios del procurador son indebidos al no ser preceptiva la intervención de procurador en el procedimiento.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de impugnación, el Tribunal Supremo (STS 13 de Julio de 2007, con cita de otras de 12 de Marzo de 2002, 22 de Abril de 2002, 28 de Mayo de 2002, 13 de Enero de 2004, 10 de Febrero de 2004 y 11 de Marzo de 2004, entre otras) tiene fijada una doctrina favorable a las costas devengadas por las partes recurridas en casación, sean o no los demandando principales, que bien puede aplicarse a las costas causadas en un recurso de apelación como el que ahora nos ocupa. Así, en dichas sentencias se reitera lo expuesto en otras sentencias anteriores en las que el Alto Tribunal se aparta de la línea jurisprudencia que entendió en su día que el coadyuvante no devenga a su favor costas en casación. Así, señala el Tribunal Supremo que, partiendo como premisa del reconocimiento del derecho a la tutela judicial...

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