STSJ Andalucía 61/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2009:665
Número de Recurso319/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 61 DE 2009

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de

apelación número 319/07 dimanante del procedimiento núm. 245/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo

parte apelante el Ayuntamiento de Torres de Albachez, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Jaén, D. Valeriano Bermúdez Palomar y parte

apelada la entidad mercantil Vialsa Construcciones, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Mª Victoria Pulido García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 14-11-06 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 12-12-06.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de 30-1-07 el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas lasactuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 14-11-06, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de Jaén, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo presentado por la representación procesal de la entidad Vialsa Construcciones contra la resolución de 10-2-06 del Ayuntamiento de Torres de Albanchez relativa a reclamación de cantidad, condenando al referido ente local a abonar a la parte recurrente la cantidad de 117.513'52,- euros, más los intereses señalados en el art. 106 LJCA (referencia esta a los intereses que se completa a la sentencia mediante auto de 24-11-06 ). Además la sentencia condenó en costas a la entidad local ya que "de otra manera se haría perder al recurso su finalidad si el administrado cargase con la disminución patrimonial que le ha supuesto hacer frente a los gastos procesales necesarios para obtener la estimación judicial de su derecho o interés".

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - Improcedencia de la condena en costas, dado que no ha mediado temeridad o mala fe en la Administración demandada, como exige el art. 139 LJCA de 13 de julio de 1998 , ya que media acuerdo del Ayuntamiento que reconoce la deuda y recoge su voluntad de proceder al pago de la misma cuando se tuviera disponibilidad presupuestaria.

  2. - El Ayuntamiento no se allanó a las pretensiones de la demanda, como declara el Juez a quo. Y tampoco mediaron los requisitos formales del allanamiento, como es el testimonio del acuerdo de allanamiento por parte del órgano competente, por derivación del art. 73 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre. Y por este motivo, no procede la condena en costas. Además, la sentencia no dice nada sobre dos peticiones efectuadas en la demanda, las cuales son las relativas a los intereses de demora de las certificaciones pendientes y los gastos financieros por descubiertos.

Ha de constatarse que, a...

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